El presidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Jorge Bogarín, confirmó que la multa por no votar en las elecciones nacionales será de aproximadamente G. 98.000. Este domingo 30 de abril se desarrollará en todo el territorio nacional los comicios generales donde los electores elegirán a los próximos representantes del país. Sin embargo, hay personas que no podrán votar por distintas razones y circunstancias.
“Hay una ley que declara la obligatoriedad del voto, la multa es aproximadamente de G. 98.000. Estamos terminando la reglamentación de cómo será el pago, hay que ver cómo se va abonar”, manifestó Jorge Bogarín, presidente del TSJE en contacto con la 1080 AM. El mismo alegó que la resolución podría darse a conocer el día jueves.
El presidente del TSJE expresó que deben hacer cumplir la ley puesto que es una obligación de la institución electoral, con el fin de que el nivel de participación en las elecciones suba de porcentaje. “Estamos hablando de 4.782.940 electores, el histórico promedio de participación es de 55%. Con algunas estrategias buscamos subir el nivel de participación”, remarcó.
El mecanismo de implementación de la medida sería el cruce de padrones con las herramientas informáticas disponibles, lo que arrojaría el listado de personas que no votaron. Luego se hará la notificación correspondiente a esas personas, posterior a eso se verá si la persona tienen alguna causa de justificación.
Asimismo, indicó que buscarán las formas adecuadas para aquellas personas que no tengan la posibilidad de ir a votar, puedan justificar su no participación. En ese sentido, añadió que, “los compatriotas que están en el extranjero y no inscriptos para el voto desde el exterior, no podrán votar, pero veremos la forma para que puedan hacer la justificación”, expresó.
Del mismo modo, dijo que buscarán los elementos para que hacer cumplir con la medida, si las personas no se acercan para el pago, luego de que hayan sido notificadas. “Lo que vamos a buscar es el cumplimiento de la ley, es la primera vez que se aplicará esta multa”, manifestó Bogarín.
Personas exceptuadas o impedidas de votar
Cabe resaltar que existen electores impedidos de votar en las elecciones generales o que cuentan con excepciones para no hacerlo.
Quedan excluidos de votar, por disposición de la Resolución TSJE N° 22/2023, las personas con más de 100 años de edad que no hayan votado en las últimas tres elecciones.
De acuerdo al artículo 91 del Código Electoral, también están exceptuados los interdictos impedidos de ejercer derechos políticos, los soldados conscriptos, alumnos de institutos militares y policiales, los condenados a pena privativa de libertad y los declarados rebeldes en causas penales.
Del mismo modo, los mayores de 75 años, los magistrados del fuero electoral, los funcionarios que realicen labores durante la jornada electoral y aquellos que se encuentren a más de 50 kilómetros del lugar de votación por motivos laborales.
Igualmente, están exceptuadas de votar las personas que demuestren imposibilidad de trasladarse al local de votación por enfermedad, personas privadas de libertad de forma preventiva y funcionarios de servicios públicos indispensables que no se pueden interrumpir.
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