Los delitos y las faltas electorales relacionados a la contienda general del próximo 30 de abril tienen sus sanciones económicas y penas carcelarias, dependiendo de los hechos punibles cometidos; como por ejemplo, la coacción al electorado, la perturbación de los comicios, la retención de los documentos de identidad.
El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, además de que todas las denuncias pueden realizarse ante la Fiscalía o la Policía Nacional. Los agentes policiales pueden actuar de oficio, con base en disposiciones fijadas en el Código Procesal Penal.
Al respecto, ejercer violencia sobre los electores para que no voten o lo hagan en un sentido determinado o exigieren la violación del voto secreto, acorde al artículo 320 del Código Electoral, es pasible de una pena de 300 jornales mínimos. Así también, si un ciudadano vota más de una vez en la misma elección, recibirá una multa equivalente a 200 jornales mínimos, conforme lo dispone el artículo 323 del Código Electoral.
El artículo 329 refiere que los directivos o responsables de las empresas que realizan sondeos de opinión o encuestas sobre la preferencia de los electores y que divulgan los resultados obtenidos en tales encuestas, dentro de los quince días anteriores a la celebración de las elecciones, se harán pasibles de sufrir la pena de dos a seis meses de penitenciaría, más una multa equivalente a quinientos jornales mínimos.
Igual pena se aplicará a quienes violaren la prohibición sobre divulgación de resultados de boca de urna. Se considerarán cómplices a los directivos de los medios masivos de comunicación social utilizados para la divulgación de los datos. La misma pena tendrán los directivos o responsables de los medios masivos de comunicación social que infringieren los plazos de propaganda electoral previstos en la presente ley.
Si los policías y militares participan activamente en las reuniones políticas, campañas proselitistas o donación para campañas, podrán ser penados con seis meses a un año de privación de libertad o una multa, según lo establecido en el artículo 326 del Código Electoral y el artículo 321 del Código Penal.
Impedir, perturbar una elección o la constatación del resultado con violencia o amenaza de violencia puede ser sancionado con una pena de cinco años de pena privativa de libertad o multa, según el artículo 275 del Código Penal.
Misma pena referida en el párrafo anterior, pero citando los artículos 276 y 278 del Código Penal, recibirá el ciudadano si acude a votar sin estar habilitado, falsear el resultado o si coacciona a otro elector para votar en un sentido determinado o bajo fuerte presión económica, abuso de relación de dependencia profesional.
El artículo 280 del Código Penal dispone que un ciudadano podrá ser condenado a una pena de cinco años de prisión o una multa si ofrece, promete u otorga algún tipo de dádiva para que un elector no vote.
Mientras que 300 jornales mínimos de multa es la pena citada en el artículo 317 del Código Electoral si un ciudadano viola gravemente las formalidades para constituir una mesa receptora de voto, o causa conflictos durante la jornada eleccionaria, o durante el escrutinio.
Igual pena citada en este párrafo recibirá el miembro de la mesa de votación que admita a un elector votar en una mesa cuyo nombre no figure en el padrón, o permitir que un votante participe dos o más ocasiones.
Por otra parte, retener documentaciones de electores o impedir la entrada, sea de votantes, apoderados o veedores, trae una sanción de 300 jornales mínimos, según los artículos 321 y 322 del Código Electoral.
Mientras que realizar propaganda electoral una vez finalizado el plazo definido en el cronograma electoral puede resultar en una multa de 100 jornales mínimos, citado en el artículo 324 del Código Electoral.
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