Este viernes, en la Cámara de Diputados un grupo de legisladores presentó un proyecto de ley que tiene la intención de ofrecer mayor claridad al uso que se le da a los recursos financieros en concepto de impuesto inmobiliario destinado a los municipios y transferido, posteriormente, a los gobiernos departamentales y al Ministerio de Hacienda.
Actualmente el artículo 36 de la Ley 426/1994 indica que del impuesto correspondiente al gobierno departamental respectivo, será depositado a más tardar en fecha 15 del mes siguiente por los municipios en la cuenta bancaria del gobierno departamental.
“El gobierno departamental deberá destinar, de dichos fondos, el 80% al distrito aportante. Dichos fondos serán destinados como mínimo en un 70% en gastos de capital, preferentemente en obras de inversión y 30% a otros gastos”, reza parte de la legislación.
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Por su parte, el artículo 37 expresa que el 15% del tributo destinado a municipios de menores recursos, provenientes de las recaudaciones de todos los municipios de la República, será distribuido bimestral e igualitariamente, “sin más trámite, por el Ministerio de Hacienda”.
También prevé que los fondos sean depositados en una cuenta bancaria de un banco estatal a la orden del Ministerio de Hacienda y añade que dichos fondos serán destinados, preferentemente, a obras de inversión y bienes de capital.
“En los citados artículos (36 y 37) no se especifica, con claridad, el destino que deben tener estos recursos del impuesto inmobiliario, que son transferidos a los gobiernos departamentales y a las municipalidades”, fue lo que argumentaron los legisladores para mejorar el control de financiación de los recursos.
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“Se transfiere una suma importante en este concepto, pero no se recibe el retorno en la misma proporción en obras y servicios por parte de la gobernación respectiva”, acotaron. Los diputados proyectistas son Basilio “Bachi” Núñez, Tadeo Rojas y Néstor Ferrer.