La Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, a través de su cuenta oficial de Twitter recordó que la Ley 6556/2020 del pasaje gratuito se encuentra en plena vigencia. La misma publicación explica que la ley establece que las personas con discapacidad están exentas del pago del pasaje en el transporte público terrestre en todo el territorio nacional.
En conversación con el programa “Cuenta final”, emitido por la radio Universo 970 AM/Nación Media, el exministro de Senadis Diego Samaniego fue consultado sobre esta ley: “La ley está hecha, pero está como una laguna jurídica, se tenía que haber trabajado a profundidad”. Además, agregó que en su momento todas las organizaciones civiles llegaron a pedir que se trabaje sobre esta nueva ley, pero que nunca se convocó a ninguna ONG.
Tras la publicación de la Senadis, César Ruiz Díaz, presidente del Centro de Empresarios de Transporte del Área Metropolitana (Cetrapam), manifestó su desacuerdo en un comentario en la red social Twitter: “La firma de la ministra no amerita la violación de la ley, las tarjetas carecen de validez y curso legal para pagos de pasajes. Dejen de burlarse de la gente, ellos no lo merecen. Senadis no comenta sobre el incumplimiento que han cometido y que imposibilitó la generación de tarjetas para personas con discapacidad”, con este comentario da a atender que la institución es la culpable del problema y que se debe subsidiar nuevamente a los transportistas.
El exministro también alegó en la entrevista con Universo 970 AM, que el carnet que todos tienen es para larga distancia y que “servía para capital”, pero con el billetaje electrónico hubo muchas quejas. “La problemática de hoy es que, si bien beneficia a un montón de personas con discapacidad, en el interior se enfrentan con los transportistas”, agregó Diego Samaniego.
Según la ley en cuestión, los usuarios beneficiarios deben portar el documento que los acredite como tal, expedido por la Senadis (carnet azul para personas ciegas, carnet naranja para personas con discapacidad del perfil general). “Cabe recordar que el Decreto Reglamentario 4821 establece de manera taxativa que las empresas o conductores que incumplan esta norma se exponen a sanciones económicas”, sentenció la Senadis en su publicación.