La jueza electoral, Fabiana Marín, explicó los alcances de la propaganda electoral, como también sus prohibiciones y plazos, acordes a legislaciones vigentes y al cronograma electoral con miras a los comicios generales del 30 de abril. “La propaganda electoral es un derecho de todos los electores, partidos, movimientos políticos y alianzas”, señaló.

Agregó que el Art. 300 del Código Electoral establece que “nadie podrá impedir la propaganda electoral ni inutilizar o alterar o perturbar los medios lícitos empleados para su realización, so pena de sufrir sanciones”.

En cuanto al contenido de los mensajes, refirió que este código prohíbe la difusión de propagadas electorales que inciten a la guerra o a la violencia, así como a la discriminación por razones de sexo o religión, la destrucción de bienes o el atentado contra la integridad física, la instigación a la desobediencia colectiva en cuanto al cumplimiento de las leyes y decisiones judiciales, la calumnia e injuria, entre otros.

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Plazos

Respecto a los plazos de la propaganda electoral en la vía pública iniciada el 27 febrero pasado, mencionó según la resolución Nº 108/2021 del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), esta irá hasta las 23:59 del jueves 27 de abril. El Código Electoral dispone que los espacios para la realización de la misma son los siguientes: murales, afiches, por altoparlantes o similares, rescatando que la delimitación de dichos espacios será considerada por las respectivas autoridades municipales, dijo Marín.

En cuanto al período de propaganda electoral en los medios de comunicación social, sean escritos, radiales y televisivos, la jueza electoral explicó que esta tendrá vía libre desde 29 de marzo hasta el jueves 27 de abril a las 23:59hs

También habló del plazo de la propaganda electoral gratuita a través de los medios de comunicación, que será del 18 al 27 de abril, agregando que la distribución será realizada por la Justicia Electoral de forma igualitaria con las asociaciones políticas.

“A los efectos de contribuir al proceso de democratización del país y la consiguiente educación cívica, los medios masivos de comunicación social oral y televisiva destinarán, sin costo alguno, el 3% de sus espacios diarios para la divulgación de las bases programáticas de las organizaciones políticas que participen en las elecciones, durante 10 días inmediatamente anteriores al cierre de la campaña electoral. Los periódicos destinarán, durante este plazo, una página por edición”, señala el Art. 302 del Código Electoral.

Finalmente, la jueza Electoral explicó que luego de que culmine el plazo establecido para propaganda electoral, estará prohibida la realización de cualquier acto de proselitismo, portación de banderas, divisas u otras acciones de esta naturaleza.

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