La Justicia Electoral iniciará desde el próximo 1 de marzo las inscripciones en el Registro Cívico Permanente (RCP) para las siguientes elecciones, las municipales del 2026 y las nacionales del 2028. Al respecto, la institución electoral aclaró que las inscripciones realizadas a partir del mes de marzo no incluirán en las elecciones generales de este año.
Las inscripciones se realizarán de acuerdo a lo que se establece en la Ley Nº 854/1996 en su artículo 130, de las inscripciones y actualizaciones de datos del Registro Cívico Permanente. Para ello, la Justicia Electoral inició los trabajos de logística que corresponden al envío de los talonarios a las oficinas distritales de todo el país.
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La institución electoral se encuentra en etapa preparatoria por parte de los funcionarios con la carga de los móviles con los talonarios de inscripción, que posteriormente serán enviados a todas las oficinas del Registro Electoral a nivel país. Una vez enviado todos los materiales, la campaña de inscripciones se iniciará a partir del 1 de marzo siguiente.
En este contexto, la Justicia Electoral aclara que las inscripciones y actualizaciones en el RCP, que inician la semana próxima, no formarán parte del padrón a ser utilizado en las elecciones nacionales del 2023, teniendo en cuenta el mandato del Cronograma Electoral establecido mediante Resolución TSJE Nº 108/2022, el corte técnico administrativo del RCP ya se realizó el pasado 31 de mayo del 2022.
El Registro Cívico para las elecciones del 30 de abril de este año cuenta con 4.873.706 ciudadanos residentes en territorio nacional como en el extranjero inscriptos y habilitados para sufragar, hasta la fecha esta cifra podría sufrir alguna variación considerando que la depuración de las inscripciones se realiza de forma constante.
Pueden inscribiste al RCP los ciudadanos paraguayos y paraguayas naturales y naturalizados radicados en el país y los que residen en el exterior y los extranjeros con radicación definitiva que hayan cumplido 18 años de edad antes del 16 de enero del 2012. En contrapartida, no pueden inscribirse los ciudadanos que no cumplan la mayoría de edad durante la etapa de inscripción, los que no cuenten con cédula de identidad civil, los que se encuentren afectados por inhabilidades legales, los que no fijen residencia en el distrito donde pretenden inscribirse, los extranjeros que no tengan radicación definitiva, los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito o por otros medios (Ley N° 834/96, artículo 91).
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