La abogada Alejandra Peralta explicó el alcance de la Acordada 1679 de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y lamentó que se busque coartar el derecho a la asociación y a la participación en actividades político-partidarias. La polémica resolución de la máxima instancia judicial prohíbe a los funcionarios realizar proselitismo y ocupar cargos electivos, aunque sí les habilita a votar tanto en los comicios internos como nacionales.

“Esta acordada realmente lo que hace es confrontar y chocar con derechos políticos fundamentales como la participación en actividades. El derecho a la manifestación, inclusive el derecho de asociación que son derechos protegidos en la Convención Americana y en el pacto de derechos civiles y políticos de Naciones Unidas”, señaló Peralta a la 680 AM.

Afirmó que básicamente lo que se busca es “prohibir la participación de funcionarios públicos tanto dentro como fuera de los recintos judiciales” para realizar proselitismo en cualquiera de sus expresiones.

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Tampoco se permite portar insignias o distintivos de partidos o movimientos políticos, así como ocupar cualquier cargo electivo. Se exceptúa el sufragio activo, es decir los funcionarios sí pueden votar en elecciones internas y nacionales.

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La profesional aclaró que la acordada no prohíbe la afiliación a un partido político, pero no así proselitismo. “Cuando estamos hablando de derechos humanos estamos hablando de esas prerrogativas que tenemos frente al derecho estatal, que son derechos inherentes. Si de alguna forma el Estado pretende limitar esos derechos en primer lugar tiene que hacerlo a través de una ley”, sentenció Peralta. Aseguró que no se puede restringir un derecho humano por medio de una acordada o a través de un decreto, conforme está contemplado en la Convención Americana.

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió recientemente la Acordada 1679, que reglamenta los procedimientos relativos a la Administración del Personal del Poder Judicial, con la cual se establece la prohibición de participar en actividades político-partidarias.

La medida restringe la participación en manifestaciones de carácter político-partidario, como cumplir cualquier otra actividad vinculada a la política partidaria, salvo el sufragio activo (derecho al voto).

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