El senador liberal y exconvencional constituyente Eusebio Ramón Ayala habló acerca de la posibilidad de que se convoque eventualmente una convención constituyente en el futuro, atendiendo que uno de los candidatos a presidente de la República, Paraguayo Cubas, anunció ayer que a los 60 días de asumir el mando solicitará al Congreso Nacional la convocatoria de una constituyente.
El legislador explicó que una vez convocada la Convención Nacional Constituyente será la máxima autoridad, incluso por encima de los tres poderes del Estado, y podrán modificar totalmente la Constitución, o bien, ratificar la vigente. En una entrevista de radio 1020 AM señaló que jurídica y constitucionalmente, cuando se llama a una reforma constitucional, se entiende que se puede reformar absolutamente todo.
Mientras que cuando se da una reforma parcial se habla de una enmienda de algunos artículos permitidos en la Constitución, salvo sea convocada la Convención Constituyente que se constituye en un poder que está por encima del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
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“Esa convención constituyente puede cambiar absolutamente todo; o bien mantenerlo intacto, que también pueden decidir eso desde el primer artículo hasta el último.. Se puede cambiar la forma de Gobierno, cambiar la organización política, cambiar todo, no hay limitación constitucional para el Poder Constituyente en general”, indicó.
No obstante, señaló que los acuerdos políticos previos pueden mostrar un camino, pueden dar una base para la elaboración de la nueva Constitución. Ahora, que esas bases no sufran alguna alteración o que no sean respetadas o sean agregados otros puntos, indicó que ahí dista mucho de la realidad.
En ese sentido, recordó que en la Convención Constituyente de 1991/1992 había un sobreentendimiento previo que decía que no se iba a prohibir la reelección presidencial; sin embargo, uno de los puntos principales de la Constitución del ‘92 fue justamente el de prohibir la reelección presidencial, lo que generó muchos problemas.
“En nuestro sistema constitucional, cuando se convoca a una reforma constituyente se puede cambiar todo; pero así como se puede cambiar todo, consecuentemente también se puede mantener todo igual intacto”. remarcó. Añadió, que de haber una reforma constitucional se puede aprobar todo, ya sea la pena de muerte, todo.
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Asimismo, insistió que puede haber acuerdos previos, a la convención constituyente en la que se acuerde reformar o cambiar algunos puntos o artículos, sin tocar algunos puntos, como por ejemplo no cambiar el tema que hace a la reelección presidencial. Pero una vez convocado la máxima autoridad que son los constituyentes, es ahí cuando se decide tratar y cambiar todos los puntos que consideren necesario, saliendo incluso por fuera del preacuerdo porque las circunstancias políticas pueden cambiar.
“Pero jurídicamente el Poder Constituyente es superior a los poderes constituidos, Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Pero normalmente, la Convención tiene un plazo determinado de mandato, y hasta ahora no se ha dado el caso de una prolongación más allá de ese plazo, porque su tarea es redactar la nueva Constitución Nacional y no gobernar”, concluyó.
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