El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) informó sobre las restricciones vigentes durante la realización de las elecciones internas simultáneas de hoy. Sobre el punto, la institución señaló que el Art. 195 de la ley 834/1996 prohíbe la aglomeración de personas en un radio inferior a los doscientos metros de los locales de votación, a excepción de los votantes formando filas para ejercer su derecho al voto.
La norma también prohíbe la portación de armas en el mismo radio mencionado, inclusive si la persona cuenta con autorización para su uso. Estas prohibiciones están establecidas para que los sufragantes tengan la certeza que esta jornada electoral se desarrolle con la finalidad de resguardar el orden y garantizar el libre ejercicio del voto, señalan desde la Justicia Electoral.
Por otro lado, para los adherentes de las organizaciones políticas, no está permitida la instalación de mesas de consulta y el ingreso al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier otro aparato capaz de captar o transmitir imágenes que hagan posible vulnerar el secreto del voto.
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El mencionado Art. establece que los ciudadanos que transgredan estas restricciones, serán sancionados con una multa conforme a lo establecido en el Artículo 332 de la ley electoral, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 278 y 280 del Código Penal para los autores y partícipes de los hechos punibles tipificados en los mismos.
Doble voto
Así mismo, la máxima institución electoral recordó la prohibición del voto doble establecido en el Código Electoral, advirtiendo fuertes sanciones para los infractores.
Finalmente, la Justicia Electoral aclaró que en estas elecciones internas no rige la prohibición de espectáculos públicos ni la venta de bebidas alcohólicas como en la comisión general.