A través de las redes, el Ministerio Público insta a la ciudadanía a no vender sus cédulas de identidad, teniendo en cuenta que es un delito electoral y las penas que conlleva los hechos punibles. Igualmente, instan a participar libremente de las respectivas elecciones partidarias internas, las cuales se están realizando este domingo 18 de diciembre de manera simultánea.
Igualmente, la Fiscalía recuerda que el voto que se deposita en las urnas, es libre, secreto e intransferible, por lo que conforme a las leyes vigentes, vender la cédula, o recibir algún beneficio económico por el sentido del voto, es un delito. Por lo que insta a la ciudadanía a denunciar, si en algún momento alguna persona le presiona o le ofrece dinero a cambio del sentido de su voto.
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“La Fiscalía te recuerda “No vendas tu Cédula”, con ello se pretende orientar a la ciudadanía sobre los delitos electorales y las penas que conllevan los hechos punibles que podrían registrarse durante el proceso eleccionario, el 18 de diciembre”, expresa a través de sus redes sociales.
Por otra parte, el Ministerio Público recuerda que ha habilitado para este domingo el centro de monitoreo de denuncias de la Fiscalía General, en el marco de las internas partidarias del 2022, este centro estará ubicado en el 2º piso de la sede central, en Chile casi Ygatimí, desde las 7:00 hasta las 18:00 del domingo 18 de diciembre del 2022. Este centro de monitoreo habilitó las líneas telefónicas (021) 444-762 - (021) 444-763.
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Derrumbe: Fiscalía no avanza pesquisa
Al cumplirse una semana del fatídico derrumbe de un edificio en construcción en la ciudad de Encarnación, la Fiscalía aún no presenta avances en la investigación penal.
El agente fiscal Francisco Martínez, principal responsable de la investigación por el derrumbe ocurrido la semana pasada en Encarnación, confirmó que aún continúan con la recolección de evidencias de esta causa. “El equipo de fiscales todavía está trabajando intensamente, a los efectos de poder obtener la mayor cantidad de información”, afirmó en entrevista con Nación Media.
El Ministerio Público se encuentra a la espera de obtener un resultado técnico para así poder adoptar una determinación, lo cual a su vez tendría como consecuencia alguna eventual imputación, de ser necesario. “Estamos obteniendo todas las documentales de las partes involucradas. Una vez tengamos todas las informaciones, se va a llevar adelante un peritaje bien exhaustivo, con todas las reglas procesales”, sostuvo.
Todas las personas involucradas en lo concerniente a la construcción de este edificio son convocadas a declarar, indicó Martínez. Esto va desde los mismos albañiles que trabajaron en la obra hasta los responsables de la firma, así como también autoridades municipales.
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Docente acosador: fiscal deslinda responsabilidad en jueces y apelará sentencia
El fiscal Rodrigo Vázquez confirmó que apelará el fallo del tribunal de sentencia que otorgó el sobreseimiento al docente de Villarrica acusado de abuso por medios tecnológicos a una alumna de 11 años. Defendió su actuación señalando que presentó todas las evidencias sobre el caso que aparentemente no fueron consideradas por los integrantes del máximo tribunal.
“Fue un caso muy sonado a nivel nacional y estuve leyendo la sentencia hace dos días me habían notificado. Estoy analizando bien, pero sí voy a estar recurriendo”, señaló este jueves el agente fiscal al programa “Dos en la ciudad” del canal GEN y Universo 970 AM/Nación Media.
El agente del Ministerio Público rebatió las afirmaciones del presidente de la tribunal de sentencia, el magistrado Julio Alfonso, quien alegó la falta de pruebas fehacientes para sostener la acusación contra el docente investigado.
Tribunal no puede alegar que no vio
“La prueba se produjo en el juicio. O sea que ellos tuvieron la inmediatez, vieron la captura de pantalla. Declaró la nena, cámara Gesell, la mamá. O sea sí se produjo la prueba, todas las capturas, audios, fotos se produjeron en juicio, la cual asentó en sentencia”, manifestó.
El abogado explicó que en la acusación se incorporaron algunos mensajes que se configuraban dentro del tipo penal. “Ellos vieron por la inmediatez, o sea tuvieron conocimiento. El presidente no puede decir que no vio. O sea que ninguno de los miembros puede decir que no se exhibió los mensajes”, ratificó.
El fiscal afirmó que no quiere debatir la interpretación, al mismo tiempo de insistir que se colectaron todas las pruebas y presentadas para su consideración por los magistrados. “Con esas pruebas creemos que sí se configuraba el tipo penal. Que sí se probó el hecho punible. Que el Tribunal haya interpretado de otra manera, por esa razón vamos a estar apelando”, remarcó.
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Docente acosador absuelto: jueces no pueden alegar que no tenían pruebas, sostiene fiscal
Este miércoles, tras las declaraciones de los jueces que conformaron el Tribunal de Sentencia que liberó a un docente que envió más de 600 mensajes acosando a su alumna, desde la Fiscalía indicaron que presentaron más de 300 capturas de pantallas con los mensajes que el docente de 53 años envió a la misma, por lo que no se justifica en absoluto la determinación asumida por los magistrados, ya que las pruebas estaban a la vista. Luego de leer la sentencia, el Ministerio Público apeló la decisión.
Según el fiscal Rodrigo Vázquez, desde el año 2022 presentó todas las evidencias a los jueces y es imposible que hayan pasado por alto los más de 600 mensajes que envió el docente a la niña de 11 años. Entre ellos, se puede leer: “sos súper sexy”, “te adoro, te amo, mi princesa”, “te pido que vengas sola en casa, sin que nadie se entere, para besarte desde la punta de los pies”.
“Si bien, como ellos mencionan que la Fiscalía supuestamente no incluyó ciertos mensajes dentro del relato del hecho, yo ofrecí la totalidad de los chats al momento del juicio oral y también la Cámara Gesell. Declaró la nena, estaban todas las pruebas”, dijo Vázquez, en entrevista con la 650 AM. Los magistrados que decidieron liberar al docente fueron: Julio Alfonso, Juan Ruiz Díaz Gamba y Víctor Ortigoza.
Afirmó que realizaron una extracción de datos que tenía un total de 318 páginas, en estos se incluyeron mensajes de texto y audios, que se produjeron entre el docente y la niña, al cual tuvo acceso el Tribunal. “Desde el principio de la investigación los jueces fueron los mismos, o sea, que ellos digan, hoy en día que no se agregó o no se incluyó mensajes, no varía el hecho”, refirió.
Rechazó rotundamente que los jueces quieran culpar al Ministerio Público por la falta de evidencias porque fueron presentadas y figuran en la carpeta fiscal. “Ellos tenían a mano todas las pruebas, o sea, tenían conocimiento de todo. No pueden alegar que no hayan visto las pruebas, si al final para sentenciar tenían que haber visto todo”, lamentó. El fiscal solicitó la apelación de la sentencia que libera de culpa y pena al docente.
La denuncia se realizó en el año 2022, tiempo en que los estudiantes aún no retornaban a clases por la pandemia del covid y en ese periodo las tareas eran enviadas vía WhatsApp a los docentes. Este tiempo que fue aprovechado por el maestro, quien envío más de 600 mensajes a la niña en el que incluso le pedía que fuera a su casa para “entregar las tareas”, pero le pidió que fuera sola.
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Fiscalía acusa y pide juicio oral para intendente de Encarnación por presuntos delitos ambientales
Desde el Ministerio Público informaron que la agente fiscal Angelina Arriola Funes, de la Unidad Especializada de Delitos Ambientales de Itapúa, formuló acusación contra Alfredo Luis Yd Sánchez, en su carácter de intendente municipal de la ciudad de Encarnación, por la supuesta comisión de delitos contra el medio ambiente. La representante de la Fiscalía solicitó que la causa sea elevada a juicio oral y público.
Conforme a la investigación del hecho, Yd Sánchez, en su carácter de administrador municipal, habría atentado contra el medio ambiente y la calidad de vida humana, al omitir el cumplimiento de las exigencias legales referentes al buen manejo de los residuos sólidos urbanos y de las disposiciones vigentes para la habilitación y el funcionamiento del vertedero municipal, ya que se constató que el mismo funciona sin los criterios ambientales requeridos.
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La unidad fiscal a cargo de Arriola sostiene que, tras las investigaciones realizadas y de los elementos de convicción idóneos que fueron recolectados durante la etapa preparatoria, existe certeza positiva con probabilidad cierta de demostrar en juicio oral y público la participación del acusado en la comisión del hecho punible mencionado, tipificado en el Art. 200 del Código Penal- Procesamiento. Además, el incumplimiento de medidas de mitigación ambiental, tipificado en el artículo 5 inc. e) de la Ley 716/96, en concordancia con el artículo 16, en calidad de autor.
Durante la investigación preparatoria se recolectaron y se incorporaron de manera legal, suficientes elementos de convicción que permiten sostener razonablemente, la existencia del hecho del modo relatado en la plataforma fáctica y la participación que en el mismo le cupo al hoy acusado.
Dentro de las investigaciones realizadas, se pudo verificar que el predio de aproximadamente 22 hectáreas donde funciona el vertedero o relleno sanitario está compuesto de varias fincas cuya posesión corresponde a la Municipalidad de Encarnación y la propiedad a la Entidad Binacional Yacyretá, conforme se coteja en la nota de fecha 6 de setiembre del 2023, remitida por la Binacional al Ministerio Público.
Entre las diligencias llevadas adelante se procedió al allanamiento del inmueble ubicado en el barrio San Antonio Ypekuru, del distrito de Encarnación, lugar donde funciona el vertedero municipal o relleno sanitario de residuos sólidos urbanos del municipio encarnaceno. La comitiva fiscal estuvo encabezada por Arriola, acompañada de técnicos de la Dirección Especializada de Delitos Ambientales del Ministerio Público y personal policial de diversas comisarías.
Durante el recorrido por el predio se constató efectivamente la existencia de un vertedero donde se depositan residuos urbanos domiciliarios, mezclados con algunos residuos industriales y residuos hospitalarios, sin criterios ambientales, pues no se observó la compactación del suelo, las cañerías colectoras de líquidos lixiviados, las chimeneas de venteo ni la cobertura con tierra de los residuos depositados en el sitio, además de no contar con copias de los documentos habilitantes expedidos por la autoridad de aplicación (Mades).