Además del test del nivel de alcohol en sangre, pretenden incluir el test de drogas durante los procedimientos de control en las rutas del país. Esto a través de un proyecto de ley presentado por los diputados Carlos Rejala y Tito Ibarrola, en el cual se plantea la modificación de la ley nacional de Tránsito y Seguridad Vial en su artículo 113.
En la argumentación se menciona que, además del control de conductores alcoholizados, también se podrá controlar a conductores que se encuentren bajo los efectos de algún tipo de estupefaciente o sustancia sicotrópica. Se trata del proyecto de ley “que amplía y modifica el artículo 113 de la Ley N° 5016/2014, Nacional de Tránsito y Seguridad Vial y su modificatoria Ley N° 6842/2021″, con la intención de introducir la figura del narcotest conjuntamente con la del “alcotest”.
“El procedimiento consiste en la introducción de un hisopo en la boca del conductor, pasando por las encías, mejillas y lengua, con el objeto de recoger saliva. Una vez que se tenga suficiente material para el examen, el hisopo es sometido a un dispositivo especial, que al cabo de 10 minutos entrega los resultados, indicando si la muestra es positiva para una serie de sustancias”, refiere parte de la exposición de motivos de la iniciativa.
Esta propuesta de modificación agrega un inciso ñ) en el artículo en el cual se enumeran los ítems que son considerados faltas gravísimas. “La conducción en estado de intoxicación por consumo de estupefacientes u otras sustancias psicoactivas que alteren las condiciones psicofísicas normales requeridas para conducir”, así quedaría el agregado a la normativa. Este agregado también será considerado falta gravísima, al igual que la conducción en estado de intoxicación por el consumo de alcohol, de acuerdo al proyecto.
También se agrega que de resultar positivo luego del examen de sangre, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para la persecución penal y la aplicación de la pena conforme a lo establecido en la Ley N° 1160/1997, Código Penal.
Finalmente se establece que el aparato del narcotest deberá estar certificado por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN), y que todos los procedimientos deberán constar en un acta con todas las formalidades requeridas para el efecto.