Legisladores aprobaron un proyecto de declaración en el cual instan al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) a dar cumplimiento a la normativa de multas ante las faltas electorales. La iniciativa fue presentada por los diputados de la bancada de Patria Querida (PPQ) Sebastián Villarejo, Sebastián García y Rocío Vallejo.

En este sentido, los legisladores solicitaron que se generen los mecanismos que sean necesarios para dar cumplimiento a la Ley Nº 6858/2021, que modifica el artículo 6º de la Ley 635/1995 - “Que reglamenta la Justicia Electoral”. Este documento tuvo la aprobación del plenario de la Cámara Baja en la sesión extraordinaria llevada a cabo esta semana.

De acuerdo a la argumentación del documento, la modificación destacada se da en el inciso R) del artículo 6º, que habla de los deberes y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), donde la redacción quedó de la siguiente manera: “Percibir las multas por las faltas electorales previstas en el Código Electoral”.

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Los diputados que impulsaron este proyecto hicieron especial énfasis en la metodología de pago en las plataformas de servicios, específicamente bancas de cobranzas, con el fin de simplificar esta gestión. Anteriormente, la misma bancada del PPQ ya había solicitado al TSJE un informe sobre la aplicación de multas por faltas electorales y la metodología para facilitar que los ciudadanos procedan al pago.

Las faltas electorales están previstas en el Código Electoral, y no podían ser aplicadas teniendo en cuenta que no se encontraba especificada la atribución de la aplicación. En este sentido, modificado el artículo 6 de la ley que reglamenta al Tribunal Superior de Justicia Electoral, el cual menciona en el inciso r) “percibir las multas por las faltas electorales previstas en el Código Electoral, administrar los fondos asignados a la Justicia Electoral en el Presupuesto General de la Nación”.

El Código Electoral Paraguayo tipifica como “delitos” electorales los siguientes actos: violencia individual o colectiva para evitar que voten, lo hagan en determinado sentido, contra su voluntad o pretendiendo violar el secreto del voto; retención de documentos de identidad de los electores en el día de los comicios o exigencia de emisión del voto en determinado sentido, ofreciendo recompensa; el impedimento de entrada, salida o permanencia de electores en los recintos electorales, candidatos, apoderados o veedores.

Así también, son considerados delitos la votación reiterada más de una vez en una misma elección; difusión de propaganda electoral, sondeos de opinión sobre preferencia de electores, boca de urna fuera del periodo previsto. Mientras tanto, son consideradas las “faltas”, el expendio de bebidas alcohólicas en elecciones de carácter nacional fuera del horario establecido, desde el sábado a las 19:00 y durante el día domingo (día de las elecciones); Perturbación del orden, en actos y recintos electorales, en estado de ebriedad, bajo los influjos de estupefacientes o armados.

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