Hasta las 23:59 de este jueves 27 de octubre, las organizaciones políticas que participarán de las elecciones municipales en Pedro Juan Caballero estarán habilitadas para realizar propagandas electorales, tanto en la vía pública como en los medios de comunicación.
La propaganda electoral, conforme al Art. 290 de la Ley Nº 834/1996, sirve para que los candidatos puedan difundir su plataforma electoral; planes y programas de la organización política por la cual se postula. Posterior al plazo establecido, queda prohibido, por el Art. 293, la realización de actos de proselitismo, portación de banderas, divisas u otras acciones similares.
Además, la Justicia Electoral emitió un boletín en el que recuerda las prohibiciones durante la jornada de elecciones, las cuales están contempladas en el Código Electoral. En primer lugar, no estará permitido el expendio de bebidas alcohólicas ni la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas antes de los comicios en la ciudad de Pedro Juan Caballero.
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Tampoco estará permitida la aglomeración u organización de grupos en un radio inferior a 200 metros de los locales de votación que directa o indirectamente pueda significar cualquier presión sobre los electores. También estará prohibida la portación de armas en el mismo radio referido.
Asimismo, recuerdan que está prohibida la instalación de mesas de consulta por parte de las organizaciones políticas a menos de 200 metros de los locales de votación. Así como no está permitido ingresar al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier otro aparato que capte o transmita imágenes que pueda causar la vulnerabilidad del secreto del voto.