A través del Decreto N° 8041, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 6987/2022, que fija para el miércoles 9 de noviembre el censo poblacional en la República del Paraguay y se declara feriado nacional a fin de facilitar el trabajo de los censistas del Instituto Nacional de Estadística (INE).
El mencionado decreto establece lo que está permitido y lo que no se podrá realizar ese día en el horario de 5:00 a 18:00. Entre las prohibiciones se menciona que quedará suspendida en todo el territorio nacional, la circulación de medios de transporte de personas y cargas. Se exceptúa a los que se encuentren al servicio del censo, así como el tránsito internacional y los relacionados a servicios de seguridad, asistencia médica pública y privada.
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Se establece la obligación de todos los habitantes del país de aguardar la presencia de los censistas en las viviendas. Así también, durante el día estará prohibida la venta de bebidas alcohólicas y la realización de espectáculos o actos públicos y “actividades de cualquier género que pueda causar la aglomeración de personas”.
Con respecto a las actividades que quedarán exceptuadas de la prohibición de circulación el 9 de noviembre, se mencionan a las autoridades nacionales, departamentales, municipales, diplomáticas y representantes de organismos internacionales para el ejercicio de sus funciones impostergables. Además de los funcionarios del sector público y privado para la prestación de servicios imprescindibles.
Igualmente los servicios de salud públicos y privados, servicios de mantenimiento preventivo y de urgencia de equipos médicos y hospitalarios. Y el personal de salud, fuerzas militares y policiales, actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo, que se encuentren en servicio activo esa fecha.
Asimismo, están exceptuados los trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios y personas afectadas a las actividades propias del censo, así como la cadena logística (puertos, buques fluviales, líneas marítimas) y los servicios funerarios, entre otros.
Se garantiza el secreto estadístico al no permitir la individualización de las fuentes de información. En las zonas urbanas, el censo deberá concluir ese mismo día, en tanto que en las zonas rurales podría extenderse hasta un plazo máximo de 15 días, previa autorización del INE.
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