En una audiencia pública, impulsada por el Frente Parlamentario Contra la Corrupción y la Impunidad de la Cámara de Diputados, será analizado el proyecto de ley que pretende regular la práctica de las observaciones electorales en el país. La audiencia fue convocada para el próximo lunes 24 de octubre a las 9:30 en la sala de sesiones de la Cámara Baja.

La iniciativa presentada por un grupo de diputados tiene la finalidad de establecer las disposiciones específicas para incluir en el sistema electoral sobre la observación electoral nacional, correspondientes a temas como el monitoreo, evaluación y análisis para garantizar la calidad democrática en los comicios. “En esencia, se pretende afianzar la calidad, transparencia y legitimidad de los actos de gobierno y de los representantes electos”, expone el documento.

De acuerdo a las argumentaciones de los proyectistas, actualmente la participación de las misiones de observación electoral no ha sido regulada a través de una ley, y ante este déficit de este marco legal, la habilitación de los espacios de relevamiento de datos y evaluación de la calidad democrática que dependen de la voluntad institucional.

“En estas condiciones, la presente propuesta de ley pretende romper con la incertidumbre y discrecionalidad en esta área, demarcando las condiciones para desarrollar este importante aporte al análisis amplio de los procesos electorales”, refiere el documento.

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Mientras tanto, el proyecto refiere que la iniciativa se da en torno a una recomendación de la Misión de Observación Electoral Internacional de la Unión Europea (UE), teniendo en cuenta que en el año 2018 solicitó considerar la sanción de una ley sobre observación electoral nacional, que contenga derechos y obligaciones de los observadores y que promueva su participación en el proceso electoral. Además, se menciona que actualmente 12 países de la región cuentan con una política pública regulatoria similar.

Esta iniciativa pretende implementar derechos a los observadores tales como: “obtención de la credencial que les identifique; derecho a observar las distintas partes del proceso electoral; acceso a los recintos de votación y acompañamiento de la jornada electoral, desde la instalación de las mesas de sufragio hasta el escrutinio y el cómputo; acompañamiento a los funcionarios autorizados hasta los centros de recepción de resultados en la sede central del TSJE, entre otros”.

Igualmente, se autoriza la obtención de información sobre el control del financiamiento y gastos electorales; y acceso a denuncias o quejas de los apoderados y veedores de los movimientos o partidos políticos.

Mientras tanto, en las obligaciones se establece que los observadores deberán respetar la Constitución Nacional; los tratados internacionales, leyes y demás disposiciones en materia electoral; portar credencial en un lugar visible; abstenerse de sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones; no hacer proselitismo de cualquier tipo, o manifestarse a favor de algún movimiento o partido, entre otros.

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