El representante legal del expresidente Horacio Cartes, abogado Pedro Ovelar, explicó punto por punto la nulidad del proceso en Brasil. Ovelar utilizó su cuenta en Twitter para exponer cada paso que se dio hasta llegar al veredicto final: Cartes no cometió crimen alguno en Brasil ni en Paraguay.
En mayo del 2021, el Tribunal Regional Federal de Río de Janeiro, por unanimidad, decidió hacer lugar al habeas corpus de “trancamiento” a favor de Horacio Cartes, anulando todo el proceso y archivando definitivamente la causa. Este señala, en resumen, que:
1- No hay acción alguna imputable al procesado tipificada penalmente.
2- No hay el menor indicio de que el procesado hubiera promovido, constituido, financiado o integrado, personalmente o por interpósita persona, una organización criminal.
3- Las afirmaciones puestas en la denuncia, acerca de movimiento por parte de otro acusado de dinero recibido del procesado, no tienen relación alguna con cualquier acción suya, siendo además más probable que el dinero estaba siendo destinado a la subsistencia de un antiguo amigo de la familia, Darío Messer, que a su utilización en operaciones de la supuesta organización criminal.
4- En la declaración de Myra Athayde se esclarece el relacionamiento entre el procesado y Messer, revelando que el préstamo nada tenía que ver con algún hecho diferente que no sea a la sobrevivencia y a gastos jurídicos.
5- De la narración de la denuncia penal surge que no existe hecho criminal practicado por Horacio Cartes, tanto en Paraguay –hipótesis que no alcanzaría a la legislación brasileña– como tampoco en Brasil, siendo las imputaciones meras conjeturas, sin soporte en hecho alguno.
En conclusión, Horacio Cartes no cometió crimen alguno ni en Brasil ni en Paraguay, subraya el abogado Ovelar.
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Superior Tribunal de Justicia rechazó apelación del Ministerio Público
En agosto del 2022, el Superior Tribunal de Justicia de Brasil, por decisión unipersonal del ministro relator del STJ, decidió no conceder el recurso especial presentado por el Ministerio Público en contra de la decisión del Tribunal Regional Federal de Río de Janeiro, que anuló y archivó el proceso abierto a Horacio Cartes.
El Superior Tribunal de Justicia concluyó que:
1- A pesar de la larga narrativa del Ministerio Público, no fueron indicados elementos probatorios que concretamente demuestren la estabilidad y permanencia de actuación del procesado en un grupo criminal, sino apenas una relación de amistad con Darío Messer. Tampoco fueron indicadas las funciones y actividades del procesado en la organización criminal.
2- La indicación de una carta, las conversaciones interceptadas, el depósito de valores pecuniarios, la determinación para que el prófugo no contrate otro abogado en Paraguay, no son suficientes para comprobar el financiamiento de una organización criminal.
3- No hay indicación concreta, en cuanto al procesado, de su participación en la organización criminal. Así, está caracterizada la excepcionalidad necesaria para justificar la decisión impugnada de “trancamiento”, dada la ausencia de justa causa para la acción penal.
4- Ante la ausencia de pruebas concretas acerca de la estabilidad y permanencia de participación de Horacio Cartes en la supuesta organización criminal, para decidir dar continuidad al proceso, como requiere el Ministerio Público, importaría la revisión de material fáctico probatorio, lo cual está vedado en el recurso especial. Por lo cual, no se concede el recurso especial.
Como puede observarse, el Superior Tribunal de Justicia con sede en Brasilia rechazó el recurso especial presentado por el Ministerio Público, confirmando de esa manera la nulidad del proceso abierto a Horacio Cartes, reitera Ovelar.
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Rechazo unánime del STJ a posición de la Fiscalía
Ovelar hace un recuento y reitera que el Tribunal Regional de Río de Janeiro, en el 2021, hizo lugar al habeas corpus planteado por la defensa de Horacio Cartes, que anula y archiva todo el proceso abierto en Brasil; dicho veredicto fue recurrido por el Ministerio Público ante el Superior Tribunal de Justicia de Brasilia (STJ) que, por decisión unipersonal del ministro relator en agosto del 2022, rechazó el recurso planteado por la Fiscalía.
No obstante, el Ministerio Público insistió con su intención de revocar el fallo favorable a Horacio Cartes a través de un “agravo regimental”, en el cual solicitaba que sea el pleno del STJ el que decida sobre su planteamiento.
Finalmente, el 18 de octubre del presente año, por unanimidad de sus cinco miembros, el Superior Tribunal de Justicia del Brasil rechaza nuevamente el planteamiento de la Fiscalía. En conclusión, remarca Ovelar que “no existe crimen alguno atribuible a Horacio Cartes, por lo que se ordena la nulidad y el archivo del proceso”.