Varios diputados de diferentes bancadas presentaron la iniciativa que regula el lobby y la gestión de intereses personales. El documento establece que la finalidad es fortalecer el acceso a la información pública y la transparencia en las relaciones con los órganos del Estado, en el entendimiento que la actividad del lobista tiene que ver con la capacidad de influencia o incidencia en la toma de decisiones de relevancia pública.
En la exposición de motivos los legisladores sostienen que el lobby es definido como un “grupo de personas influyentes, organizado para presionar en favor de determinados intereses”. Agregan que la presentación de la propuesta constituye un paso más hacia la transparencia, teniendo en cuenta que a menudo los funcionarios que deben tomar decisiones público-políticas son visitados por agentes o lobistas.
“Estos (lobistas) pueden ejercer presión por parte de los grupos de interés, fijando personas en cargos o tareas específicas o influenciando en esa toma de decisión, para inclinar la balanza a su favor”, indica el proyecto de ley que ya fue remitido a las diferentes comisiones del estamento para sus respectivos dictámenes y posterior tratamiento en plenaria.
Por otra parte, la iniciativa argumenta que la actividad del cabildeo no es nuevo, y que toda la vida política del Paraguay se desarrolló con base en estrategias de interés que generaron grandes y positivas iniciativas, pero que en otras oportunidades no se lograron resultados favorables.
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“Completar el esquema de transparencia”
La iniciativa estipula que las audiencias y reuniones que tengan por objeto el lobby, deberán asentarse en un registro en el que debe indicarse datos de la persona, organización o entidad con la que se sostuvo la audiencia o reunión.
El documento indica que también se deberá detallar a nombre de quién se gestionan dichos intereses particulares, la individualización de los asistentes o personas presentes en la respectiva audiencia o reunión, si se percibe una remuneración por dichas gestiones, el lugar y fecha de su realización y la materia específica tratada, entre otros.
Por otra parte, añade que con el fin de ejercer un control cruzado de la información contenida en los registros mencionados, la Contraloría General de la República y la Dirección de Acceso a la Información Pública, del Ministerio de Justicia, deberán crear un registro paralelo a fin de garantizar dos aspectos fundamentales.
Primero, la publicación de los datos de cada sujeto pasivo compartido por las instituciones afectadas, a cargo de la Contraloría. Segundo, la publicación mensual de los datos recaudados para su publicación en las plataformas digitales de acceso a la información pública, a cargo de la Dirección de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia. “Este aporte es sumamente necesario para completar el esquema de transparencia en la gestión pública”, menciona la iniciativa.