Las campañas electorales se encuentran reguladas en todo lo que tenga que ver con mecanismos tradicionales de promoción como ser carteles, pancartas, exhibición en la vía pública de sus propuestas y candidatos, además de la promoción en medios de comunicación como la radio y la televisión. Todas estas herramientas de promoción electoral cuentan con un plazo establecido, y si se dieran fuera de los mismos estas acciones son penalizadas.
Pero no ocurre lo mismo cuando se habla de redes sociales y las publicaciones con tinte político que se realizan en las mismas, quedando estas plataformas al margen de las regulaciones, restricciones, y por supuesto penalizaciones. En este sentido, los miembros de la Cámara Paraguaya de Estaciones de Radio y Televisión (Capert) aseguran estar de acuerdo con la posible modificación de la ley 834 que establece el Código Electoral paraguayo
Con los posibles cambios, se busca actualizar los artículos 300 y 301 de la citada ley que data de 1996, para incorporar a los candidatos como parte de la normativa para posibilitarles ser específicamente ellos titulares del derecho a la propaganda electoral.
Los representantes de la Capert aseguran que ponerle límites a los medios tradicionales y no a las redes sociales deja en cierta desventaja al sector, más si se tiene en cuenta la cantidad de candidatos que existen actualmente gracias a las listas desbloqueadas. De este modo la ciudadanía o logra conocer a todos los candidatos por el tiempo limitado de difusión.
Alegaron, además, que se debe tener en cuenta que el Código Electoral data del año 1996, cuando las redes sociales aún no eran masivas ni sus herramientas le ayudaban a la visibilidad internacional. Por otro lado, destacaron que la única manera que las personas conozcan a la mayor cantidad de los candidatos es generando espacios masivos de difusión, entre ellos, en los medios de comunicación tradicionales.
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