Ante la proximidad de las elecciones para intendente de la ciudad de Pedro Juan Caballero, la Justicia Electoral emitió un boletín en la que recuerda las prohibiciones durante la jornada de elecciones, las cuales están contempladas en el Código Electoral. Al respecto, recuerdan que el artículo 195 de la Ley Nº 834/1996 establece prohibiciones en el día de los comicios en 6 incisos.
Teniendo en cuenta que la elección del nuevo intendente municipal se realiza luego de que en mayo de este año fuera asesinado por sicarios el jefe comunal, Juan Carlos Acevedo; la Justicia Electoral estableció que el domingo 30 de octubre se llevarán las elecciones correspondientes en la capital del departamento de Amambay, y en ese marco recuerdan que están vigentes ciertas restricciones.
Resaltan, en primer lugar, que no está permitido el expendio de bebidas alcohólicas, como la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas antes de los comicios en la ciudad de Pedro Juan Caballero. Igualmente, recuerdan que no está permitida la aglomeración o la organización de grupos en un radio inferior a 200 metros de los locales de votación, que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores. No obstante, aclaran que está exenta de este articulado la fila de electores que se preparan para sufragar.
Asimismo, para la ciudadanía que está prohibida la portación de armas en el mismo radio referido en el párrafo anterior, aun con autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas. Finalmente, el boletín informativo recuerda que está prohibida la instalación de mesas de consulta por parte de las organizaciones políticas a menos de 200 metros de los locales de votación. Así como no está permitido ingresar al cuarto oscuro con teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras o cualquier otro aparato que capte o transmita imágenes que causare la vulnerabilidad del secreto del voto.
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