Según dispone el cronograma electoral para las internas simultáneas, se podrá efectuar la propaganda electoral desde el 16 de noviembre en la vía pública y desde el 6 de diciembre en los medios de comunicación. Las organizaciones políticas podrán hacer sus difusiones de propuestas de candidatos o programas para cargos electivos a través de pasacalles, pintatas y afiches.

En cuanto a la difusión de la propaganda electoral a través de medios masivos de comunicación social para las internas simultáneas, se podrá realizar la publicación de mensajes en espacios radiales, televisivos o medios escritos con propuestas de candidaturas o programas de gobierno desde el 6 de diciembre hasta el 16 de diciembre del 2022.

Para la realización de la propaganda política en la vía pública, los partidos políticos deben solicitar un permiso a las municipalidades donde montarán la propaganda, según lo dispuesto en los artículos 291 y 292 del Código Electoral.

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Los artículos 294 y 295 del Código Electoral establecen que las municipalidades deben indicar los sitios habilitados para la realización de la propaganda electoral. Está prohibido hacer propaganda electoral en puentes, edificios públicos, monumentos, señales de tránsito o pavimentos, según el Art. 296 del Código Electoral.

Las municipalidades son las habilitadas o encargadas de establecer multas para los casos de incumplimiento de la normativa de la propaganda electoral en la vía pública extemporánea.

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