El Poder Ejecutivo promulgó la norma que modifica y amplía el artículo 621 de la Ley Nº 1.337/1988, Código Procesal Civil, que busca regular la procedencia o no de los juicios de desalojos, cuando se trate de ancianos o personas con discapacidad.

La finalidad de la ley es impedir el desalojo cuando la demanda judicial se encuentre dirigida al padre, madre y/o abuelos, teniendo en consideración el estado de vulnerabilidad o de abandono y siempre que exista un dictamen de la Defensoría Pública.

La norma fue impulsada por la diputada y aspirante a senadora del movimiento Honor Colorado, Del Pilar Medina y se basa en el artículo 57 de la Constitución Nacional referente a la Tercera Edad, el cual establece que “toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección integral. La familia, la sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio”.

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También se basa en la norma 1885/2002 de las Personas Adultas, que en su artículo 3 establece que “igualmente, tendrá prioridad en la atención a su salud, vivienda, alimentación, transporte, educación, entretenimiento y ocupación, así como en la percepción oportuna de sus haberes, si los tuviere”.

Medina había argumentado durante el tratamiento de la actual Ley en el Legislativo que es de extrema urgencia, articular mecanismos de protección de personas ancianas o con discapacidad, las que por fuerza del destino o por desavenencias surgidas con sus descendientes, son desalojadas de sus viviendas, en muchos casos, en base a engaños, quedando como consecuencia del desahucio, en total estado de vulnerabilidad, desprotección y abandono.

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