Los funcionarios del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) ya no aportarán al Instituto de Previsión Social (IPS). Esto teniendo en cuenta que ayer jueves la Cámara de Senadores sancionó la derogación de la Ley N° 6765/2021 que autoriza la incorporación al seguro social de la previsional de los funcionarios y contratados del JEM y de los jubilados que hayan prestado servicios en dicha repartición. El proyecto pasa ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación.

En diálogo con La Nación, el senador Juan Darío Monges explicó que la desvinculación se da debido a que pese a estar al día con sus aportes los asegurados del JEM en innumerables ocasiones no pueden acceder a los servicios en la entidad previsional.

Comentó que la citada ley fue sancionada en el 2021, a fin de que los integrantes del JEM puedan ser asistidos –dentro de la pandemia del COVID-19- en el IPS. “El aporte que hicieron los funcionarios activos y jubilados era un 3% de sus remuneraciones. El IPS se comprometía a prestar los servicios de salud requeridos, pero hubo muchas dificultades porque no se podía cumplir por la poca capacidad de cobertura en términos médicos que tiene el IPS”, refirió.

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El senador Juan Darío Monges explicó los motivos que llevaron a la derogación de la Ley N° 6.765/2021 que autoriza la incorporación al seguro social del Instituto de Previsión Social (IPS) de los funcionarios del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM). Foto: Jorge Romero.

Dijo que hubo casos en que con urgencia se solicitaba atención para uno de los asegurados “y no había médicos ni medicamentos”. Lo mismo sucedía en cuanto a procedimientos administrativos que eran engorrosos para los recurrentes.

“Ellos aportaron más de 1.400 millones de guaraníes en todo este tiempo, a partir de la puesta en marcha de esa ley y la retribución médica era prácticamente nula. Entonces, la Cámara de Diputados derogó esa ley del 2021 que tenía un solo artículo y le agregó un segundo artículo en el que se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda transferir los créditos del objeto de gasto 134 aporte jubilatorio del empleador al objeto de gasto 271 que es servicio de seguro médico”, indicó.

Aclaró que este procedimiento administrativo deberá hacerse dentro del presupuesto vigente del JEM a los efectos de que puedan ellos contratar el servicio médico necesario para satisfacer sus necesidades.

“Eso fue lo que ocurrió ayer, el funcionariado de esta institución no tiene aporte jubilatorio allí. Ellos tienen su aporte jubilatorio a otra caja fiscal, aportan el 16% y el 3% que era para el servicio médico. Sin embargo, ese servicio médico tuvo mucha intermitencia y no se satisfacía la demanda en las necesidades”, acotó.

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