La Comisión de Legislación y Codificación de la Cámara de Diputados prevé estudiar la propuesta legislativa “que incorpora el hecho punible de sicariato a la ley Nº 1160/1997 del Código Penal”. El objeto de la propuesta de ley es la tipificación del hecho punible autónomo del sicariato, en el que también se busca identificar claramente a los actores; es decir, contratante, intermediario, ejecutor o sicario y víctima.
El proyecto fue presentado por los senadores Fidel Zavala, Georgia Arrúa, Stephan Rasmussen, Fernando Silva Facetti, Enrique Bacchetta, Eusebio Ramón Ayala, Enrique Riera y Jorge Querey, el pasado 16 de mayo de este año, y ya fue aprobado con modificaciones en la Cámara Alta, motivo por el que la propuesta legislativa pasó a la Comisión de Legislación y de Justicia Trabajo y Previsión Social de Diputados.
“Últimamente tomamos en cuenta una modalidad delictiva tal cual lo constituye el sicariato, ante la cual nos encontramos en una imperiosa necesidad de organizar acciones firmes de respuesta en el afán de organizar políticas adecuadas para la contención del mismo”, dice parte de la propuesta de ley presentada por los senadores.
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Mediante esta ley, además de tipificar como hecho punible al sicariato, también se busca identificar las modalidades propias del hecho, por orden, encargo o acuerdo contemplando el propósito de obtener, para sí o para un tercero, un beneficio económico o de cualquier tipo y con este proyecto también se busca la obtención de una correcta sanción penal.
“Considerando la gravedad en que se encuentra inmersa la ciudadanía ante este comportamiento delincuencial, amerita que el Estado paraguayo por medio de sus leyes otorgue una atención especial a este tipo de hechos delictivos y lo incluya dentro del clasificatorio de delitos como hecho punible autónomo en razón de que el Código Penal Paraguayo no tipifica el sicariato como tal; y tales hechos son investigados y juzgados como el hecho punible de homicidio previsto en el artículo 105 del Código Penal y sus agravados que presenta un déficit por los factores que rodean al sicariato en sí”, establece el proyecto.
La propuesta en sí trata de la modificación del inciso segundo numeral cinco del artículo Nº 105 del Código Penal, el que trata sobre los ítems que serán considerados como homicidio doloso. El proyecto establece incorporar a la ley “el que actuara por sí y por cuenta propia con ánimo de lucro”, lo que tipificaría al sicariato.
Así también, se prevé incorporar un inciso B al mencionado artículo, a través del cual se especifican las sanciones a las que se exponen quienes hayan cometido el hecho del sicariato. “El que matara a otro por orden, encargo o acuerdo, para obtener para sí o para un tercero un reconocimiento, un beneficio económico o de cualquier otra índole, será castigado con pena privativa de libertad de quince a treinta años”, indica el proyecto.
Los hechos de sicariato han ido en aumento durante el gobierno de Mario Abdo Benítez. El nulo combate al crimen organizado ha ocasionado que este tipo de casos se traslade a ciudades de Central y a la capital del país. Así también, uno de los focos de los asesinatos por encargo sigue siendo el departamento de Amambay, en especial Pedro Juan Caballero y uno de los últimos hechos registrados en la ciudad fue el asesinato del periodista Humberto Coronel.