El movimiento Fuerza Republicana, que promueve la chapa presidencial oficialista integrada por los exministros Arnoldo Wiens y Juan Manuel Brunetti, se encuentra en abierta violación a la ley al realizar propaganda electoral de forma extemporánea a través de cartelería.
Fotografías compartidas por algunos usuarios a través de las redes sociales muestran propaganda electoral alusiva a la dupla Wiens-Brunetti en una de las esquinas más transitadas de la ciudad de Asunción, como lo es la intersección de las avenidas Aviadores del Chaco y San Martín.
En este cruce se encuentra montada una pantalla LED de gran tamaño que, entre una de sus tantas publicidades pautadas, muestra las fotografías de los exministros de Obras Públicas (MOPC) y Educación (MEC), ambos inmersos en una fuerte campaña proselitista de cara a las internas coloradas de diciembre.
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La divulgación de cualquier tipo de propaganda con tinte electoral se encuentra regulada a través de la Ley 834/96 que establece Código Electoral Paraguayo, donde igualmente se mencionan los plazos fijados para cada comicio (sean internas partidarias o elecciones generales), así como las sanciones establecidas para quienes infrinjan las disposiciones vigentes.
Según la definición legal, una propaganda electoral consiste en toda exposición, en la vía y espacios públicos, de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos. Asimismo, constituye también la publicación de mensajes en espacios radiales, televisivos o medios escritos con propuestas de candidaturas o programas de gobierno.
En cuanto a los plazos, la ley establece que la propaganda electoral en la vía pública relativa a elecciones internas de los partidos y movimientos políticos se puede realizar durante 30 días contados desde dos días antes de la fecha de los comicios (en este caso, el 18 de diciembre). En los medios de comunicación se puede realizar durante 10 días contados también desde dos días antes de la fecha de las elecciones.
En lo concerniente a los lugares, las municipalidades deberán indicar los sitios habilitados para la realización de propaganda electoral (artículos 294 y 295 del Código Electoral). En caso de tratarse de un bien particular, deberá contarse con una autorización expresa del propietario del espacio.
El artículo 296 del Código Electoral establece que está prohibido realizar propaganda electoral en sitios como puentes, edificios públicos, monumentos, señales de tránsito o pavimentos. La sanción prevista por realizar propaganda electoral extemporánea será la aplicación de una multa equivalente a 100 jornales mínimos, señala el artículo 324 de la misma normativa.