El juez penal de garantía, Raúl Florentín rechazó este viernes el pedido de aclaratoria planteada por la Comisión Bicameral de Investigación (CBI) del Congreso Nacional, de carácter transitorio para la investigación de hechos punibles de lavado de dinero y otros delitos conexos, en contra del expresidente Horacio Cartes, ratificando lo resuelto el pasado 29 de agosto.
Ante el recurso presentado por el senador Jorge Querey, titular de dicha CBI, el juez Florentín argumentó que no existen ambigüedades sobre lo resuelto en la solicitud de auxilio judicial contra el expresidente y senador vitalicio, y de esta manera, el mismo queda con la libertad de presentar cualquier información solicitada a su persona de manera escrita o por medio de su abogado representante, en este caso, el señor Pedro Ovelar.
La resolución menciona que Horacio Cartes, al contar con la condición de senador vitalicio, tiene una facultad legal de declarar por escrito o puede hacer su descargo en dos lugares facultativamente, donde cumple sus funciones o en su domicilio. El representante legal del expresidente de la República, en varias ocasiones remarcó estas posibilidades demostrando la buena fe de su cliente para cumplir con la Comisión Bicameral de Investigación.
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“Goza de fueros”
Sobre la anterior resolución, el juez había manifestado en una nota emitida por “Show de noticias” del canal GEN/Nación Media: “Esta cuestión fue analizada en la resolución que dicté el día de la fecha en sentido positivo, es decir, el mismo al ser senador vitalicio, goza de fueros y esta no es una interpretación antojadiza de este juzgado, sino que existen precedentes del tratamiento que se le debe dar a un senador vitalicio y es por ello que consideramos que este artículo 11 de la ley reglamentaria es aplicable con relación a él”.
“Consideramos que este artículo 11 de la ley reglamentaria (137/93) es aplicable con relación a él, habla de modalidades, y lo que establecen el Código Procesal Civil y el Código Procesal Penal en cuanto a modalidades es que él puede hacerlo por escrito bajo juramento o promesa de decir la verdad en el lugar donde preste servicio o en su domicilio. Estas medidas son facultativas, no imperativas, él puede decidir ir o puede decidir acogerse a lo que establece esta ley reglamentaria”, explicó Florentín.
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