El juez Raúl Florentín rechazó el auxilio judicial presentado por la Comisión Bicameral de Investigación (CBI) sobre lavado de dinero que pretendía obligar a que el expresidente Horacio Cartes acuda a declarar el próximo 6 de setiembre. El magistrado argumentó que Cartes tiene fueros como senador vitalicio por lo tanto no está obligado a comparecer; sin embargo, puede responder a través de su abogado la consulta que haga la comisión al expresidente Cartes.
“Hay una discusión en torno a lo que la comisión señala y lo que el ciudadano Horacio Cartes menciona a través de su abogado, él ha solicitado declarar por escrito ante la comisión y la comisión señala de que esa vía no es la correcta y por lo tanto considera de que es una incomparecencia injustificada y solicita que este juzgado lo convoque con auxilio de la fuerza policial”, mencionó Florentín este lunes en una nota emitida por “Show de noticias” del canal GEN/Nación Media.
Según la ley 137/93, en el artículo 11, “serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Procesal Civil y del Código Procesal Penal inclusive las modalidades previstas para los testigos que gocen de fueros especiales”. Ante esto surge la interrogante si Horacio Cartes posee o no fueros especiales, de acuerdo al argumento manifestado por el magistrado.
“Esta cuestión fue analizada en la resolución que dicté el día de la fecha en sentido positivo, es decir, el mismo al ser senador vitalicio, goza de fueros y esta no es una interpretación antojadiza de este juzgado, sino que existen precedentes del tratamiento que se le debe dar a un senador vitalicio y es por ello que consideramos que este artículo 11 de la ley reglamentaria es aplicable con relación a él”, explicó Benítez.
De esa manera, el expresidente de la República Horacio Cartes tiene la facultad de decidir la manera en que brindará su declaración ante la CBI, teniendo como base, según el juez, tanto el Código Procesal Civil y el Código Procesal Penal.
“Consideramos que este artículo 11 de la ley reglamentaria es aplicable con relación a él, habla de modalidades, y lo que establecen el Código Procesal Civil y el Código Procesal Penal en cuanto a modalidades es que él puede hacerlo por escrito bajo juramento o promesa de decir la verdad en el lugar donde preste servicio o en su domicilio. Estas medidas son facultativas, no imperativas, él puede decidir ir o puede decidir acogerse a lo que establece esta ley reglamentaria”, sentenció el juez.
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