El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) emitió una resolución estableciendo que se dispuso la inaplicabilidad de la disposición del Tribunal Electoral Independiente (TEI) del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), para el uso del padrón nacional en sus internas. En su resolución, el TSJE determina que la intención del Partido Liberal “no se ajusta a derecho de conformidad a los fundamentos expuestos por los ministros de la máxima instancia electoral”.
Christian Ruíz Díaz, director de Financiamiento Político y vocero designado del TSJE, comentó en contacto con La Nación/Nación Media que para hacer cumplir las normativas dentro de un Estado de derecho, primeramente se debe hacer cumplir las normas jurídicas que están a cargo del TSJE. “Las reglas de juego no se pueden cambiar de un momento a otro y se deben cumplir las leyes así como se establecen”, determinó el representante de la máxima autoridad electoral.
Por otra parte, al ser consultado sobre la posibilidad de que el PLRA no acate la resolución establecida, el Dr. Ruíz Díaz señaló que el TSJE solo certificaría las internas liberales con la cantidad de afiliados que tiene el partido y así también dispondrán de logística para las votaciones, solo por la cantidad de inscriptos en el padrón liberal. Con esto, estableció que desde la máxima autoridad electoral no reconocerán la participación de los no afiliados, si se generase el posible escenario de la utilización de un padrón ampliado.
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Explicó que desde el TEI del PLRA pretendían utilizar el padrón de la Concertación Nacional en sus internas, bajo la lógica de que forman parte del espacio opositor y por ende pueden contar con el padrón ampliado para la elección de sus propios candidatos. Por otra parte, Ruíz Díaz también señaló que si el Partido Liberal no está de acuerdo con la mencionada resolución, puede apelar bajo el concepto de inconstitucionalidad en la Corte Suprema de Justicia.
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¿Qué pretendía el PLRA?
El vocero del TSJE explicó que el 19 de agosto recibieron una nota presentada por el presidente del TEI del Partido Liberal, en la cual se confirmaba la utilización del padrón de la Concertación para las elecciones de todas las autoridades liberales. “Ante esto es que emitimos una resolución sobre la inaplicabilidad de esa decisión; también aclaramos que a los efectos de la consideración y la certificación del padrón del Partido Liberal, este debe depurar su padrón sobre la base de su registro de afiliados”, informó Ruíz Díaz.
También hizo referencia a la ley 834 del Código Electoral, que estipula de manera clara las reglas a las cuales debe ajustarse cada partido y movimiento político; es decir, los partidos deben elegir a sus respectivos candidatos únicamente a través del voto libre y secreto de sus afiliados, por lo tanto no se puede usar ningún otro padrón ampliado para sus elecciones internas.
“Hay que recordar que el TSJE solo permitió a la Concertación Nacional el uso del padrón ampliado. Esto debido a que la ley que crea la figura política de la Concertación posibilita esta utilización y se establece también que ellos pueden determinar el contenido de su padrón”, explicó.
Así, haciendo énfasis en la importancia del cumplimiento de las normas jurídicas, el vocero del TSJE remarcó que el respeto hacia las normativas establecidas resulta esencial en cualquier tipo de desarrollo electoral que pueda llevarse a cabo. Más aún teniendo en cuenta que las normas jurídicas están a cargo del TSJE y este no solo debe cumplirlas, sino también posibilitar que las mismas sean cumplidas por los demás órganos políticos.