El Tribunal Superior de Justicia Electoral resolvió denegar el uso del padrón nacional en las internas liberales, por lo que el Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) deberá limitarse a la lista de sus afiliados para los comicios del 18 de diciembre.
La máxima autoridad electoral dispuso la inaplicabilidad del artículo 1 de la Resolución del Tribunal Electoral Independiente Nº 75/2022 del PLRA, que pretendía acceder al padrón nacional para elegir candidaturas legislativas; alegando que no se ajusta al derecho de conformidad de los fundamentos expuestos por los ministros del TSJE, mediante Resolución TSJE Nº 62/2022.
En el documento emitido se especifican cuanto sigue “La justicia electoral solo puede recibir, para la certificación correspondiente, padrones que son confeccionados por los partidos políticos sobre la base de su registro de afiliados”, destacando a su vez que las personas deben de estar afiliadas libremente dentro de los partidos políticos.
Por otra parte, también se aclara en el escrito que pretender utilizar el registro cívico permanente o el padrón de otra organización política en unas elecciones internas en la cuales se elegirán candidaturas propias, es decir, no concertadas, va en contra de los principios y normas tanto constitucionales como legales volviendo improcedente por carácter de validez jurídica el pedido del Partido Liberal Radical Auténtico.
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Padrón concertado
Cabe destacar que la insistencia por parte del PLRA, que es presidido por Efraín Alegre, también precandidato a la presidencia de la República, argumentaba el hecho de que su partido forma parte de la Concertación; pero, dentro de las normativas, emplear este mecanismo dentro de las internas partidarias para la elección de candidatos para la presidencia siempre fue improcedente. El uso del padrón abierto solo está habilitado para las internas de la Concertación para los cargos de la chapa presidencial y gobernadores.
Ahora el partido Liberal Radical Auténtico deberá elaborar y depurar el padrón de electores sobre la base del registro de sus afiliados para ser puestos a consideración y certificación prevista en el artículo 353 del Código Electoral para la elección de representantes y así resguardar la validez de los procesos electorales que serán llevados a cabo.