Desde el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) recuerdan a los partidos y movimientos políticos que la fecha estipulada como tope para presentar y formalizar candidaturas dentro de las elecciones nacionales se extiende hasta el 31 de agosto; una vez pasado este día ya no se podrá realizar dicho trámite, quedando las candidaturas sin poder ser parte del ejercicio electoral.
Es importante recalcar que todo el proceso organizativo de las internas de las agrupaciones políticas queda a cargo de los tribunales electorales de cada organización, pero que los mismos deben de ajustarse a los procedimientos emanados desde el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE)
El director de Financiamiento Político, Christian Ruiz Díaz como vocero del TSJE explicó en boletines informativos de la institución que tras el cierre de inscripciones, el siguiente paso es el de la carga de los datos de las listas y precandidaturas oficializadas en el Sistema de Inscripción de Candidaturas a cargo de los tribunales electorales de las agrupaciones políticas y que esto se llevara a cabo entre el 1 al 30 de septiembre.
Desde el TSJE se hace fuerte hincapié en que la inscripción de las candidaturas están sujetas a la información que es proporcionada por los tribunales electorales de cada organización y que una vez hecha la carga de los datos serán emitidos unos formularios que deben ser firmados por los precandidatos para que puedan ser confeccionadas las plantillas de voto.
Ruiz Diaz también comentó que es sumamente importante que las organizaciones políticas puedan auditar la confección de la pantalla de voto, la cual se realizara desde el 31 de octubre al 4 de noviembre como un mecanismo de doble control donde se pueden evitar cualquier tipo de equivocación u error que se pueda dar y que obstaculice el proceso electoral.
Se debe destacar que si bien la organización, supervisión, dirección, fiscalización y juzgamiento de los comicios internos corre por cuenta de cada organización política, la Justicia Electoral proveerá a cada agrupación interesada la asistencia logística, cumpliendo así con lo establecido en la Resolución TSJE Nº 108/2021.
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