El director General del Control de Contrataciones Públicas, Paul Ojeda, habló sobre las irregularidades en el pago de salarios de los empleados de la empresa de limpieza Potî S.A.. Al respecto, señaló que en todas las licitaciones una de las condiciones principales es que los potenciales oferentes o la firma adjudicada cumpla con todas las condiciones legales en cuanto a lo referente a los compromisos obrero- patronal y los derechos laborales establecidos, las debidas garantías de que perciban el salario mínimo establecido de todos sus colaboradores.
En comunicación con el programa “Pase lo que pase”, que se emite por Universo 970 AM, explicó que todas esas indicaciones que brindó son condiciones legales que sí o sí deben de cumplir la firma contratada por el Estado. Más aún, en este caso, de la empresa Potî S.A., propiedad de Alberto Palumbo, que fue adjudicada para prestar servicios de limpiezas en los hospitales y centros ambulatorios del IPS; y que, en este caso particular, está afectando a un grupo de trabajadores, en su mayoría madres solteras, o padres de familias de escasos recursos. Para colmo, estas personas llevan más de 48 días sin cobrar sus salarios que ni siquiera alcanzan el sueldo mínimo, y, encima, se les acredita apenas el 50% de sus haberes.
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“En este caso, es el mismo IPS el que tendría que actuar, de oficio, realizar la verificación del cumplimiento del contrato. En cuanto a las atribuciones que tienen para la verificación del cumplimiento del aporte obrero patronal, que esté al día por parte de esta firma en particular, esa es una atribución que tiene el IPS”, comentó.
El director general de Control indicó que desde su institución los análisis que vienen realizando de los procedimientos de contratación, particularmente en el servicio de limpieza, elevan igualmente a conocimiento a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Esto, teniendo en cuenta que esta sí tiene competencia a los efectos de sancionarles a las firmas proveedoras, además, por la falta del cumplimiento de derechos laborales, por parte de la firma contratada, tiene que intervenir el Ministerio de Trabajo.
“La atribución que tiene la Contraloría es en el marco de las auditorías que realiza, ante la verificación de incumplimientos y se remite las observaciones a la institución y otras instancias administrativas. Pero, en este caso, que se trata de incumplimiento de los derechos laborales, la primera instancia es el Ministerio del Trabajo que tiene que tomar acción. Mientras que el incumplimiento del obrero patronal es el propio IPS el que debe tomar acción”, acotó.