Mediante una nota remitida al Tribunal Electoral Independiente (TEI) del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) advirtió al órgano electoral que no corresponde legal ni constitucionalmente la utilización del padrón nacional en sus elecciones internas partidarias para la designación de candidaturas propias.
Al respecto, la entidad electoral sostiene que el padrón nacional será solo para las candidaturas concertadas. “La justicia electoral solo puede recibir para la certificación correspondiente de padrones que son confeccionados por los partidos políticos sobre las bases de su registro de afiliados”, refiere la comunicación.
La nota continúa argumentando que “pretender” utilizar el Registro Cívico Permanente (RCP) o el padrón nacional de otras organizaciones políticas en su elección interna, en la cual elegirán candidaturas propias, es decir no concertadas, “contraviene principios y normas constitucionales y legales, por lo que su aplicación deviene improcedente por carecer de validez jurídica”.
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El asesor del TSJE, Luis Alberto Mauro, en comunicación con la radio 1020 AM, argumentó que la propia Constitución Nacional y el Código Electoral, en su artículo Nº 32, estipula que en las elecciones internas “son los afiliados de un partido político los que tienen derecho de elegir a sus autoridades legislativas o partidarias”.
Por otra parte, Mauro comentó que el próximo martes 23 de agosto mantendrán una reunión con todos los partidos y movimientos de la Concertación opositora para disipar las dudas sobre el mecanismo de votación en las internas partidarias previstas para el 18 de diciembre del 2022.
Indicó que ya se vuelve necesario para la Justicia Electoral definir a la vez los locales de votación, la cantidad de mesas habilitadas para el sufragio y las máquinas de votación a ser utilizadas, teniendo en cuenta que son los tribunales electorales de cada sector político los que manejan el desarrollo de sus internas partidarias.