Por unanimidad y por razones jurídicas y técnicas, el Tribunal Electoral Partidario (TEP) de la Asociación Nacional Republicana (ANR) decidió este jueves reconocer la precandidatura de Arnoldo Wiens a la Presidencia de la República por el movimiento oficialista Fuerza Republicana, en sustitución del vicepresidente de la República, Hugo Velázquez, quien renunció a la carrera electoral.
Santiago Brizuela, presidente del TEP, expresó que la decisión es eminentemente jurídica, pero no dejan de reconocer el contexto político en el cual se desarrolla este reemplazo y la implicancia de dicha realidad en la decisión tomada. “El TEP ha asumido la delicadeza y la necesidad de una atención urgente sobre el tema planteado y por una profunda crisis que podría generar una posible dilación innecesaria en el tema”, destacó el doctor Brizuela en conferencia de prensa.
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Del mismo modo, el presidente del TEP indicó que los aspectos políticos fueron tenidos en cuenta debido a que el Tribunal no solo es de carácter jurídico, sino también político. Esto lo remarcó para hacer hincapié en que no se encuentran limitados a la hora de tomar algún tipo de decisión partidaria; dentro del punto, informó que el fallo no es recurrible y solo puede ser accionable en los órganos jurisdiccionales.
“Llamamos a la paz partidaria y al respeto de las instituciones partidarias, para mantener la integridad de los procesos electorales con el objetivo de llegar a una coronación positiva. Estamos en política y acá siempre el camino será el diálogo”, destacó Brizuela. Por otra parte aclaró que ningún otro precandidato a algún movimiento puede recurrir a la misma sustitución aceptada este jueves, debido a que la cuestión actual es puntual y tiene normativas específicas al respecto.
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Argumentos jurídicos
Uno de los argumentos fundamentales para reconocer la precandidatura de Arnoldo Wiens a la presidencia de la República fue por lo estipulado en la Constitución Nacional, la cual garantiza la igualdad de las personas ante la ley, sin considerar la categoría del movimiento al cual pertenezcan.
Del mismo modo, se tomó como base para la aprobación el preámbulo de la Carta Magna, como los artículos 124 y 125, al igual que el artículo 40 de la ley 635/95 y en especial el artículo 160 de la ley 834/96, el cual expresa que “en el caso de renuncia, inhabilidad o muerte de un candidato a un cargo unipersonal luego de su oficialización, pero antes de las elecciones respectivas, se estará a las disposiciones de los estatutos de los partidos políticos”.
“En esta línea de ideas, no se puede desconocer que la legitimidad de resultados de una elección interna requiere de la competencia transparente y garantizada de las diferentes corrientes de opinión internas del Partido, por lo que se hace necesario fortalecer la representatividad de los sectores internos del Partido que luego integrarán la Lista 1 por el Partido Colorado para las elecciones nacionales”, manifiesta parte de la resolución del TEP.
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