Uno de los 17 puntos que tratará la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el próximo miércoles 10 de agosto guarda relación con un proyecto de ley que busca modificar y ampliar el código procesal en el artículo 621 sobre el proceso de desalojo. El fin de esta propuesta es evitar los desalojos de ancianos y personas con discapacidad (PcD).
El proyecto que modifica y amplía el artículo 621 de la ley Nº 1337/1998 del Código Procesal Civil fue presentado en noviembre del año pasado por la diputada Del Pilar Medina. La legisladora expresó en la presentación de la propuesta que “esta iniciativa apunta a la protección de personas ancianas o con discapacidad, quienes, por fuerza del destino, no les queda otra alternativa que residir en la vivienda, propiedad de los hijos o nietos, y que, por desavenencias surgidas entre los mismos, estos descendientes proceden a iniciar el desalojo de sus progenitores”.
Básicamente, lo que busca es establecer si es procedente o no cuando la demanda es dirigida para desalojar al padre, madre y/o abuelos, teniendo en consideración el estado de vulnerabilidad o de abandono y siempre que exista un dictamen del defensor.
Así también, menciona que estos desalojos atentan contra el artículo Nº 227 del Código Penal que guarda relación con el deber del cuidado a ancianos y personas con discapacidad. La mencionada legislación establece que serán castigados con pena privativa de libertad o multa aquellos que violen el deber del cuidado a personas de la tercera edad o con discapacidad. Añade que “es obligación de la familia asistir y proteger a las personas de la tercera edad que sean parientes de las mismas”.
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La solución legal que plantea esta propuesta es regular la procedencia de los juicios de desalojos, contemplando la prohibición o no procedencia cuando la demanda sea dirigida a desalojar al padre, madre y/o abuelos del actor o propietario del inmueble y se compruebe el estado de vulnerabilidad, carezcan de familia o se encuentren abandonadas, con dictamen del defensor de pobres y ausentes.
Como fundamentos legales para la aprobación del proyecto se presentan varios artículos de la Carta Magna, entre ellos el artículo 57, que establece que “toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección integral. La familia, la sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio”.
También se menciona a la ley N° 1885/2002 “De las personas adultas”, que establece en el artículo Nº 3 que las personas de la tercera edad tienen derecho a un trato digno y no ser objeto de discriminación de ninguna clase y que se tendrá prioridad en la atención a su salud, vivienda, alimentación, transporte, educación, entretenimiento y ocupación.
El proyecto ya cuenta con media sanción por parte de la Cámara de Senadores, la que aprobó el proyecto con modificaciones y por ende volvió a la Cámara Baja. El senador Hugo Richer manifestó en ese momento que la Comisión de Legislación aconseja la aprobación del proyecto con modificaciones de forma, adecuando la terminología y estableciéndose un procedimiento por el cual se tramite el caso.
La sesión ordinaria de la Cámara Baja está prevista para mañana a las 08:30 y en el orden del día aparecen 17 puntos que deberán ser tratados, entre los que se encuentra también el estudio de las iniciativas de ampliación presupuestaria para instituciones como Petropar, la Contraloría General de la República y la Senadis.