El senador Enrique Riera cuestionó la iniciativa denominada “De protección nacional de las tierras rurales”, que es impulsada por sus colegas Pedro Santa Cruz y Desirée Masi del Partido Democrático Progresista (PDP). El legislador argumentó que la iniciativa es inconstitucional, discriminatoria y que terminará por atentar contra las instalaciones de inversionistas extranjeros en el Paraguay.
“Esta propuesta no solo es para justificar invasiones, buscan prohibir la compra de tierras a personas extranjeras, buscan cerrarles las puertas, en vez de asociarnos con ellos y traer capital para desarrollo, pero para eso se necesita de una estabilidad política, macroeconómica y de transparencia. Todo esto resultará un perjuicio para el Paraguay”, sostuvo Riera.
El documento será analizado como sexto punto del orden del día en la sesión ordinaria de este jueves y su finalidad principal se centra en poder limitar la titularidad extranjera sobre la propiedad de las tierras rurales en el Paraguay. En ese sentido, el proyecto tiene dictamen de rechazo de la Comisión de Reforma Agraria y Bienestar Rural; además fue girado a la Comisión de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo.
El vicelíder de la bancada del PDP en la Cámara Baja, Pedro Santa Cruz presentó inicialmente, de forma individual, el proyecto de ley “De protección nacional a las tierras rurales” el 17 de mayo de 2016. Con el rechazo de la Comisión de Legislación, y tres postergaciones solicitadas por el propio proyectista, fue retirado el 5 de noviembre de 2019. Con la firma de Desirée Masi y algunos ajustes de forma, el mismo proyecto volvió a ingresar al Senado el 6 de junio de 2019.
Freno a la inversión extranjera
La propuesta sostiene que se entenderá como tierras rurales las que se encuentren fuera del ejido urbano municipal y por titularidad extranjera sobre la propiedad de tierras rurales, toda adquisición, transferencia, cesión de derechos, cualquiera sea la forma o extensión temporal de los mismos, a favor de personas físicas que no posean la nacionalidad natural paraguaya, tengan o no domicilio real en territorio paraguayo.
Al respecto, también hace mención a personas jurídicas constituidas en cualquiera de sus modalidades conforme al Código Civil, cuyo capital social, superior al cincuenta por ciento (50%), corresponda a personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera.
Por otra parte, la normativa señala que las tierras rurales adquiridas por personas físicas o jurídicas no podrán superar las un mil hectáreas (1.000 Há) para la Región Oriental y dos mil hectáreas (2.000 Há) para la Región Occidental, cualquiera sea su lugar de ubicación; es decir, conjunta o separadamente, en cualquier lugar dentro del territorio nacional. En el proyecto de 2016, el límite establecido para la Región Occidental figuraba en cuatro mil hectáreas (4.000 Há).
Además, quedará prohibida la utilización de prestanombres de nacionalidad paraguaya a los fines de configurar la titularidad del inmueble, bajo cualquier figura legal, para infringir las previsiones de la presente ley. “Ahora estamos en un momento en donde los sectores de izquierda, el progresismo está copando los países como por ejemplo Chile y Colombia, el capital está migrando porque no quieren saber nada del socialismo, nosotros podríamos atraer las inversiones extranjeras, pero con esto automáticamente se frena”, sostuvo Riera en comunicación con el diario La Nación-Nación Media.
Inconstitucional y discriminatorio
Sobre las infracciones a estas disposiciones, aparejará la nulidad absoluta e insanable del instrumento jurídico por la cual se haya adquirido, sea a título gratuito u oneroso, la titularidad de tierras rurales en extensión superior, previsto en el Art. 3º de la presente ley, sin derecho a indemnización alguna en beneficio de los autores y partícipes del acto jurídico.
Al respecto, el proyecto de ley también argumenta que los escribanos y notarios públicos que no den observancia a las disposiciones de la presente ley serán sancionados con la pérdida del registro por el término de un año y en caso de reincidencia, la cancelación total del mismo, sin perjuicio de ser procesado penalmente. No serán aplicables estas disposiciones a las personas físicas o jurídicas que hayan adquirido la titularidad de las tierras rurales con anterioridad a la vigencia de esta ley.
“Este proyecto es inconstitucional porque la propiedad privada es inviolable, también el pretender limitar el tamaño de las tierras y las nacionalidad es abiertamente discriminatorio. Yo creo que esta propuesta no tendrá los votos y el dictamen a la vez será negativo”, sentenció Riera.