El Dr. Pedro Ovelar, abogado defensor del exmandatario Horacio Cartes, explicó que en su condición de senador electo y proclamado, así como en su condición de senador vitalicio, porque ambas cuestiones le son propias a su persona, Cartes se halla amparado por normas legales para no comparecer ante la citación realizada por la Comisión Bicameral de Investigación (CBI) sobre hechos punibles de lavado de dinero y otros delitos conexos.
En comunicación con el diario La Nación, el abogado defensor del expresidente de la República explicó que dichas normativas legales tienen que ver en primer lugar con el artículo 195 de la Constitución Nacional, que está reglamentado por la Ley 137/93, que en su artículo 11 determina que todo lo que no está previsto en la presente ley se aplica supletoriamente el Código Procesal Civil y el Código Procesal Penal.
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“El artículo 341 del Código Procesal Civil establece que el presidente de la República, el vicepresidente y los miembros del Congreso, que son senadores y diputados, no están obligados a comparecer a las citaciones y que pueden declarar por escrito. Entonces, amparado en esa norma, el señor Cartes ha justificado su inasistencia y solicitó que se le sean preparadas preguntas y que las mismas le sean remitidas para que pueda responder por escrito”, indicó.
No obstante, el abogado Ovelar hizo una clara salvedad de que su defendido, el señor Cartes, llegará a considerar que no la debe responder, ya sea por alguna cuestión que está en su derecho, ya sea por improcedente o por no ser conducente a nada la pregunta que se le envíe, él podrá abstenerse de declarar conforme al artículo 18 de la Constitución Nacional, lo que también está previsto en la propia ley reglamentaria de la CBI. “Entonces, ante estas circunstancias es que hemos justificado y hemos solicitado las preguntas por escrito”, aclaró el abogado.
Respecto a las declaraciones del presidente de la mesa de la CBI, el senador Jorge Querey, que insistió en señalar que el exmandatario no está exceptuado para no comparecer ante la mesa de trabajo. Al respecto, el abogado Ovelar mencionó que escuchó esas declaraciones, pero prefiere quedarse con las declaraciones que hizo luego respecto a que va a remitir los argumentos presentados por el señor Cartes a sus asesores jurídicos para que den su opinión al respecto.
“Considero prudente que se haga asesorar para que con los fundamentos planteados ahí, jurídicamente hablando, puesto que el senador es médico y no abogado, pueda comprender luego a cabalidad lo que está ahí muy bien fundamentado. Entonces, hay una cuestión demasiado relevante, que no pueden ellos obviar, la disposición del artículo 191 de la Constitución Nacional”, manifestó.
Asimismo, añadió que escucharon que algunos legisladores manifestaron que estarían utilizando las fuerzas públicas para hacerlo comparecer a través de la Policía Nacional, solicitando a un juez que así lo determine. En ese sentido, el abogado Ovelar respondió que el artículo 191 de la CN establece que desde el momento de su elección, ya sea el senador o diputado electo, tiene inmunidad de detención.
“No lo puede detener salvo flagrancia de la comisión de un hecho punible. Aquí estamos ante un derecho, un amparo constitucional desde el momento mismo de la elección y no desde el juramento o de otro acto protocolar. Porque la Constitución misma utiliza el término elección. Entonces, considero que sería una gran equivocación que se aparte él de la norma legal y constitucional, puesto que categóricamente ampara al expresidente Cartes”, aseveró.
Cuestionó que no es la primera vez que una CBI pretende que el exmandatario comparezca ante esta mesa de trabajo similar. Recordó que ya hubo un caso anterior, pero ya entonces el propio juez que entendió en esa causa había desestimado la posición de la CBI y no le obligaron al expresidente a comparecer.
Finalmente, el abogado Ovelar mencionó que también están considerando que todo lo que se está investigando en la CBI son cuestiones jurisdiccionales y no pueden ser propias de la Comisión Bicameral de Investigación. “Es un tema muy relevante a ser considerado al momento de juzgar todos estos hechos”, concluyó.