La Cámara de Diputados incorporó en el orden del día el estudio del proyecto de modificación del Código Electoral que prevé multa por no votar. La sesión extraordinaria está fijada para este martes a las 14:00 y prevé el tratamiento de ocho puntos.

Se tiene previsto un extenso debate en el momento del tratamiento del proyecto de ley “Que modifica y amplía el artículo 332 de la Ley Nº 834/1996, que establece el Código Electoral Paraguayo (multa por no sufragar)”. Esto, considerando que existen dos iniciativas, una originada en el Senado y otra en la Cámara Baja.

A las sanciones ya previstas en el Código Electoral vigente, el texto de la Cámara de Senadores incorpora específicamente lo referente a la no emisión del voto. Se busca agregar el inciso D al artículo 332 de la citada legislación, que quedaría redactado de la siguiente manera: “La multa por no sufragar será abonada en el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, en el momento que el elector en infracción acuda a renovar la cédula de identidad, solicitar pasaporte o antecedentes policiales”.

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En tanto, la versión preparada por los diputados busca añadir este texto: “Quienes, sin estar eximidos conforme al artículo 94 de este Código, no cumplan con su obligación de sufragar, serán sancionados con una multa equivalente a medio jornal mínimo para actividades diversas no especificadas”, según informe elaborado por el Departamento de Comunicaciones de la Cámara de Diputados.

Se recuerda que el Código Electoral actualmente ya prevé una multa de entre 15 y 30 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas a quienes: a) Voten mediando inhabilitaciones establecidas en el Art. 91 de este Código; b) Siendo secretarios o funcionarios del Registro, omitieren comunicar las inhabilitaciones o sus levantamientos; y c) Violen las prohibiciones establecidas por la autoridad pública en materia de utilización de altavoces.

En tanto que los que infringieren lo dispuesto en el artículo 4 de este Código serán sancionados con una multa equivalente de medio a un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas. Así también, se aclara que la ley electoral siempre previó la figura de la multa, pero no se puede aplicar porque el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) no cuenta con las atribuciones que con estas modificaciones se pretenden corregir.

Régimen tributario

Por otro lado, figura para ser tratado mañana martes el controvertido proyecto de ley “Que modifica y amplía el artículo 12 de las disposiciones generales de la Ley 5.061/13, que modifica disposiciones de la Ley 125 del 9 de enero de 1992, que establece el nuevo Régimen Tributario y dispone otras medidas de carácter tributario”. Se busca modificar el Régimen Tributario Nacional para incluir como beneficiarios de exenciones tributarias a compatriotas que retornaron al país tras vivir en el exterior por un tiempo mínimo de dos años.

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