Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) resolvió reconocer la Concertación Nacional y habilitar el uso del padrón nacional para las elecciones internadas de diciembre próximo, señalando la opinión en disidencia del ministro Jaime Bestard. La resolución fue dada a conocer en los primeros minutos de este sábado, pasada la medianoche, y consta de 26 páginas, en las que se exponen los argumentos de los ministros de la Justicia Electoral.
Parte del documento refiere que los partidos políticos son instrumentos para defender ideologías conforme reza el artículo 10 del Código Electoral. “Los partidos y movimientos políticos son personas jurídicas de derecho público interno, tienen la finalidad de asegurar, en el interés del régimen democrático, la autenticidad del sistema representativo y la defensa de los derechos humanos. Estos no pueden obligar ni prohibir a sus afiliados participar de elecciones ni en sus propias elecciones internas y menos aún en una a padrón abierto, tampoco lo hace la Constitución ni las leyes y, por ende, el juez no puede ni debe hacerlo”, reza parte del argumento.
En otro momento, cita: “El uso del padrón ampliado para las internas de la Concertación está perfectamente amparado en la Constitución, los tratados internacionales que rigen la materia y las normas de la Ley 321/07, y mi voto va en el sentido de ampliar la participación ciudadana en las elecciones internas y, con ello, el fortalecimiento de la democracia, respetando la voluntad popular”, explica el documento.
Bestard votó en contra
Sin embargo, la decisión del TSJE tuvo un opositor, el ministro Jaime Bestard, quien dijo disentir parcialmente con sus colegas porque considera que no hay una regulación legal expresa sobre la cuestión planteada y, por tratarse de elecciones internas simultáneas, debe aceptarse el derecho que tienen las otras organizaciones políticas de oponerse a que sus afiliados sean incluidos en el padrón de la Concertación.
“La legislación electoral paraguaya no prevé las elecciones internas primarias con listas abiertas que permitan al elector votar por cualquier candidato sin necesidad de estar afiliado a algún partido político”, mencionó Bestard. “En el caso que nos ocupa, la posibilidad de estar en más de un padrón en una misma interna es ajena a la voluntad del elector y siendo la Asociación Nacional Republicana la única organización política que solicitó la exclusión de sus afiliados al padrón de la Concertación, corresponde excluir del padrón distrital de Asunción a los ciudadanos que forman parte del padrón del Partido Colorado”, puntualizó.
Pero el TSJE resolvió no hacer lugar al incidente presentado por los apoderados de la ANR; reconocer la disidencia del ministro Jaime Bestard y disponer la inscripción de la Concertación Nacional “Para un Nuevo Paraguay” en la Dirección de Registros de Partidos y Movimientos Políticos, dependiente de la Justicia Electoral.