El abogado y exdiputado colorado Óscar Tuma cuestionó el discurso agresivo utilizado por el expresidente de la República y director paraguayo de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), Nicanor Duarte Frutos. Lo acusó de haber amasado fortuna durante su mandato del 2003 al 2008, por lo que afirmó que no tiene autoridad moral para criticar a sus oponentes políticos. Esto se da en el marco de las encendidas internas coloradas.
“Lastimosamente veo una campaña muy agresiva por parte de algunos candidatos que quieren dar cátedra de moralidad. Incluso sin sentido, olvidando la rendición de cuentas que nunca hicieron a la Justicia como es el caso de Nicanor Duarte Frutos”, indicó.
El excongresista afirmó que Duarte Frutos se olvida de que el líder del movimiento Honor Colorado, Horacio Cartes, fue quien “lo revivió políticamente en su gobierno”.
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Así también, recordó algunos antecedentes judiciales de Duarte Frutos, aunque aclaró que el mismo fue sobreseído en las denuncias por presunto enriquecimiento ilícito. “Él no tiene la autoridad moral para querer atacar a ningún adversario político, porque él no tiene manera de justificar los bienes que tiene o el dinero que tiene, ya que nunca lastimosamente la Fiscalía lo investigó”, mencionó.
“Todos saben que él ingresó a la actividad política con una mano adelante y otra atrás. Y que hoy es un hombre inmensamente rico. Y esa fortuna no puede justificar”, aseguró.
Consultado si el exmandatario en su momento fue investigado por enriquecimiento ilícito, Tuma respondió: “Lastimosamente cuando existieron las denuncias décadas atrás, cuando él dejó la Presidencia, la Fiscalía actuó de cómplice del mismo y prácticamente lo blanquearon”.
Recordó que la primera denuncia fue arrimada en el año 2010 y posteriormente el político Nelson Argaña lo volvió a denunciar. “Y se desestima porque ya fue investigado”, dijo al recordar que el responsable del “blanqueo” habría sido el entonces fiscal general del Estado Rubén Candia Amarilla.
“Entonces, no creo que él tenga la autoridad moral de poder dirigirse en contra de ningún candidato. Por eso es que yo sostengo que hoy la ciudadanía tiene la obligación de elegir a gente honesta y gente capacitada para que ocupe los cargos electivos. O sino no va a servir de nada toda la lucha ciudadana y de varios legisladores para que se aplique el desbloqueo”, concluyó.
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LN PM: edición mediodía del 8 de mayo
Tras reunión del Consejo de Itaipú se definiría acuerdo con Brasil
Hoy está prevista una reunión del Consejo de Itaipú. Tras el encuentro se espera que una vez que concluya el proceso formal de negociaciones se anuncie oficialmente el acuerdo alcanzado con Brasil en torno a la tarifa por la energía eléctrica, que incluye un paquete de medidas.
El ministro de Minas y Energía de Brasil, Alexandre Silveira, resaltó que se dio un paso importante para la soberanía de ambos países. “La hidroeléctrica vuelve a su espíritu inicial, una hidroeléctrica para la producción de energía limpia, energía renovable y energía barata, es eso lo que logramos con Paraguay”, expresó.
USD 300 millones destina Paraguay en la lucha contra narcotráfico, destaca medio extranjero
El operativo que realizaron hace unos días las autoridades paraguayas en el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi en el que quedó al descubierto una colosal carga de cocaína de aproximadamente 1.600 kilos, trascendió las fronteras del país. El medio argentino Infobae se hizo eco hoy de la noticia y resaltó que “desde su asunción el pasado agosto, el presidente Santiago Peña dejó en claro que una de sus prioridades es desbaratar las operaciones de inseguridad y hechos delictivos que afloraron en los últimos años”.
Expuso que el mandatario paraguayo anunció una importante inversión destinada a combatir el narcotráfico y demás delitos relacionados en el país durante los próximos años, que suman unos USD 300 millones. “El Ejecutivo de Santiago Peña dio así un paso más en su firme lucha contra la inseguridad que, según informaron, afloró en los últimos años”, indicó el medio.
Astrazeneca retira del mercado su vacuna contra el covid
El gigante farmacéutico británico Astrazeneca anunció este miércoles que retira de la venta su vacuna contra el covid-19 Vaxzevria, una de las primeras que salió al mercado durante la pandemia, por la bajada de la demanda.
“Teniendo en cuenta que se han desarrollado múltiples vacunas contra el covid-19, hay un exceso de vacunas actualizadas” ante las diferentes variantes del virus, “lo que se traduce en una caída de la demanda de Vaxzevria, que no se fabrica ni se distribuye más”, justificó el grupo en un comunicado.
Operativo contra asaltacajeros: abatidos y detenidos tras enfrentamiento a tiros
La Policía Nacional desplegó un operativo en busca de los supuestos responsables de los últimos asaltos a sucursales bancarias en el departamento de Itapúa. En el lugar se produjo un enfrentamiento a tiros con dos abatidos, presuntamente de nacionalidad brasileña y dos detenidos.
El operativo fue desplegado en la ciudad de Juan León Mallorquín, departamento de Alto Paraná, en el marco de la investigación de la explosión del cajero del Banco Nacional de Fomento (BNF) en la localidad de Natalio y Yataytay, en Itapúa.
Ataque político: testigos revelan uso “sincronizado” de Senad y Seprelad
Un informe de auditoría interna de la Seprelad aporta testimonios de funcionarios que revelan más indicios sobre el uso de toda la “artillería” estatal para perseguir a los enemigos políticos. Las unidades de investigación interna, tanto de la Seprelad como de la Senad, fueron puestas al servicio de la persecución política durante el gobierno de Mario Abdo Benítez.
La actual administración de la Seprelad, a cargo de Liliana Alcaraz, ordenó una auditoría interna para investigar las circunstancias fácticas en las que se filtró un pedido de informe confidencial de la Fiscalía de Panamá sobre el expresidente de la República Horacio Cartes. La pesquisa interna aporta más indicios sobre el manejo irregular de la institución durante el gobierno anterior.
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Servidores públicos, ¿pueden bloquear o no a ciudadanos en redes sociales?
Las redes sociales fueron espacio de debate sobre si un funcionario público o autoridad puede bloquear a otras cuentas de ciudadanos en las diversas plataformas. El tema ha generado posiciones contrapuestas dado que mientras algunos aseveran que esto no constituye en ninguna trasgresión a las normas, en la experiencia de otros países, la justicia ha fallado a favor de los ciudadanos.
El abogado y exdiputado Óscar Tuma fue uno de los que expresó su postura mediante su cuenta X y manifestó que existe una diferencia entre una oficial y una personal y afirmó que cuando se tratan de esta última, los dueños de la cuenta no cuentan con limitaciones a bloquear y restringir sus publicaciones a quien consideren pertinente.
“¿Cómo diferenciar una cuenta oficial de una cuenta privada? Cuenta institucional es oficial, ¿quién la gestiona? creada y operada por entidades como la Cámara de Senadores ¿Para qué se usa?, comunicar actividades, decisiones y políticas oficiales, ¿cómo se identifica? logos oficiales y elementos visuales propios de la institución”, expuso.
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Tuma ejemplificó lo que representan las cuentas oficiales e institucionales mencionando el perfil de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, donde se publican legislaciones, debates, opiniones de legisladores, entre otros. Posteriormente, prosiguió a detallar qué características tiene una cuenta personal o privada.
“Es creada y manejada por una persona en su capacidad individual, ¿para qué se usa? compartir opiniones personales y discusiones sobre temas que no representan una postura oficial de la institución. ¿Cómo se identifica? El contenido no representa la posición oficial de la Cámara de Senadores. Un ejemplo es una cuenta personal de una senadora donde expresa sus puntos de vista individuales y tiene control total sobre quién puede interactuar”, explicó.
Amparo constitucional
De acuerdo a la perspectiva de Óscar Tuma, no corresponde ningún acto ilegítimo o ilegal que un funcionario estatal bloquee a otros usuarios de sus redes sociales y afirmó la restricción de acceso a contenido impuesta a otro ciudadano, no amerita la intervención de la justicia mediante un amparo judicial, ya que la red social le ofrece la posibilidad de determinar con quienes quiere interactuar.
“Desde el momento en que la red social ofrece la posibilidad de bloquear, aceptar o rechazar a un seguidor, no estamos ante un acto ilegítimo y menos ilegal ya que esta conducta no contradice preceptos legales”, sostuvo y aseguró que en el caso de que una ciudadana sea bloqueada, puede seguir accediendo a información pública mediante otra vías.
“El bloqueo realizado a una ciudadana por parte de una senadora en su cuenta personal de redes sociales no constituye un acto ilegítimo ni ilegal, ni representa una lesión grave y urgente que justifique la intervención judicial excepcional del amparo”, sentenció.
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Otra perspectiva
El abogado Ezequiel Santagada por su parte, compartió lo sucedido en Estados Unidos, cuando la Corte Suprema de Justicia falló a favor de ciudadanos que fueron bloqueados y agregó que en México la justicia resolvió algo similar ante el mismo hecho.
“Hay una diferencia entre cuentas personales oficiales y cuentas personales privadas; pero si las últimas son usadas para difundir la gestión pública o comunicar una cuestión oficial, no se puede bloquear. El 15 de marzo de 2024, por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos estableció eso en dos casos”, refirió el abogado a través de X.
El debate se inició a raíz del amparo constitucional promovido por la abogada Alejandra Peralta Merlo, quien fue bloqueada en redes sociales por algunos senadores. De acuerdo a la profesional del derecho, el accionar de los legisladores recae en una “censura previa”, por lo que se debe abogar por la libertad de expresión y acceso a la información pública en redes sociales.
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¿Blanquita o Pandora? Insólita disputa legal por una caniche con cámara Gesell
Una insólita disputa legal ocurre en el barrio Ybycu‘i de Concepción entre dos familias por una perrita caniche, que incluso se aplicó una inédita cámara Gesell en un animal para tratar de determinar si la mascota responde al nombre de Blanquita o Pandora. El fiscal Joel Díaz Ferreira fue confirmado para seguir con esta investigación, después que el abogado denunciante presentara una recusación contra el agente, según la última novedad del caso que reportó Concepción al Día TV.
“Realmente es una situación muy simpática, yo no sabía si me estaban tomando del pelo, pero efectivamente el caso era real“, comentó el abogado Óscar Tuma, que representa a la parte denunciante, la doctora Mónica Estigarribia. “Era una disputa de una perrita caniche, ahora soy el abogado de la dueña del perrito que responde al nombre de Pandora, y tengo la seguridad de eso porque nosotros adjuntamos fotografías a la causa que no existe ninguna imputación si no estamos en un proceso de investigación previo”, explicó a través de la 650 AM.
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El caso se originó con el extravío de Pandora, hasta que su dueña vio en casa de una vecina a una perrita muy parecida, pero que se llamaba Blanquita, según su familia propietaria. Con la denuncia por apropiación, las partes presentaron todos los certificados de vacunaciones y baños, incluso declararon los veterinarios de cada bando, y el fiscal solicitó la cámara Gesell, cuyo video se viralizó y muestra a dos funcionarias fiscales encerrados con la perrita y probando llamarla con cada nombre, aunque sin resultados contundentes de si es Blanquita o Pandora. En el informe del Ministerio Público consta que la perra responde a ambos nombres.
“Tenemos pruebas donde se le ve a la perrita desde pequeña con la dueña. La perrita se escapó por varios meses, hasta que la dueña logró localizarle de nuevo al caniche, la recoge y le trae de nuevo a su casa”, explicó Tuma al medio radial. “La persona quien la adoptó momentáneamente al perro, como en muchos casos ocurre, la persona se encariñó con el animal y lógicamente reclama como suyo, documentando que le estuvo cuidando, alimentando, pero eso no le da la titularidad del animal”.
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En contrapartida, Éver Blanco, dueño de un conocido supermercado de Concepción y que es representado por el abogado Jhonny Kreuer, aseguró que tienen a esta mascota a la que nombraron Blanquita desde que la adoptaron de la calle hace casi dos años, que se había perdido en noviembre pasado, sin embargo, reapareció en la casa de la denunciante, a tres cuadras, que se mudó recientemente.
Respecto al uso de la cámara Gesell, que es un procedimiento en que se utiliza una habitación aislada para observar a las víctimas mientras brindan su testimonio, Tuma comentó: “Nosotros no sabemos si estos funcionarios que realizaron la cámara Gesell son especialistas. Se ven que llaman a la perrita y ésta tiene una reacción muy subjetiva. La cámara Gesell no tiene esa finalidad”. Mientras tanto, Blanquita o Pandora quedó en custodia de la doctora Estigarribia.
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Abogado afirma que sacar o devolver fueros a legisladores es una atribución del Congreso
El abogado Óscar Tuma se refirió sobre la reciente decisión del Senado en restituir sus fueros a Erico Galeano, Hernán Rivas y Rafael Filizzola. Para el exdiputado, la medida no constituye un atropello a la Carta Magna ni al principio de la separación de los poderes del Estado.
“La injerencia de un poder del Estado sobre otro se refiere a la intromisión inapropiada de una rama del gobierno en las funciones que constitucionalmente corresponden a otra rama. En un sistema de gobierno, donde coexisten poderes separados, como el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, es fundamental mantener su independencia para asegurar un equilibrio democrático”, indicó mediante sus redes sociales oficiales.
En ese contexto, Tuma argumentó: ”la facultad de retirar o no la inmunidad parlamentaria a un legislador, permitiendo o no que este se enfrente a procesos judiciales, es una prerrogativa exclusiva del Poder Legislativo. Esto implica que solo la cámara correspondiente, ya sea el Senado o la Cámara de Diputados, según el caso, puede decidir sobre la remoción o el restablecimiento de dichos fueros. Por lo tanto, esta acción en sí misma no constituye una violación al principio de separación de poderes establecido en el artículo 248 de la Constitución Nacional, ya que está prevista dentro de las competencias legislativas”.
Asimismo, dijo que en el artículo 191 de la Constitución no se encuentra explícitamente fijado el proceso de restablecimiento de los fueros. No obstante, argumenta que “en la práctica y según la lógica del sistema legal y parlamentario, si se puede suspender la inmunidad de un legislador para permitir un proceso judicial, implícitamente se entiende que se debe aplicar ese mismo mecanismo para su restablecimiento, y esto ocurre una vez que se resuelvan las causas que llevaron a dicha suspensión, especialmente si el legislador es encontrado no culpable o si el proceso judicial concluye sin una condena”.
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De esta manera, afirma que el restablecimiento de los fueros puede interpretarse como un “retorno al estado de protección original que gozaban los legisladores antes del proceso de desafuero”. Agrega, a la vez, que “la falta de una mención explícita sobre el restablecimiento de fueros en el artículo 191 no impide que este se lleve a cabo; más bien, la capacidad para restablecer los fueros se entiende como parte integral del principio de inmunidad parlamentaria, que busca proteger la independencia del legislativo y asegurar que sus miembros puedan realizar sus funciones sin temor a represalias injustas”.
Tuma argumenta que el restablecimiento de los fueros a un parlamentario se puede considerar como “una consecuencia lógica y necesaria del sistema de inmunidades parlamentarias, siempre y cuando se realice siguiendo los procedimientos adecuados y bajo las circunstancias que justifiquen dicha acción”.
La situación refleja a una interpretación constitucional, prosiguió con su argumento. “Por un lado, algunos argumentan que, si la Constitución no menciona expresamente la posibilidad de restablecer los fueros, entonces tal acción no estaría permitida. Por otro lado, debemos usar la lógica y entender que no todos los procedimientos y facultades necesitan estar detallados explícitamente en el texto constitucional para ser válidos”.
Sostiene que “desde esta perspectiva, si el Congreso tiene la facultad de desaforar a un miembro, implícitamente debe tener la facultad de revertir esa decisión si las circunstancias que llevaron al desafuero cambian, especialmente si la finalidad de la inmunidad parlamentaria es proteger la función legislativa y la independencia del Poder Legislativo”.