La apoderada general del Partido Colorado por el sector de la disidencia, Magnolia Mendoza, dijo que la impugnación presentada ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) contra la concertación opositora surge con el fin de proteger los intereses de la agrupación ante las pretensiones del bloque de utilizar el padrón nacional en sus elecciones internas del 18 de diciembre del 2022. Aseguró que desde la concertación están violando la Constitución y la ley electoral.
“Nosotros como apoderados deducimos en nuestro carácter incidentes de oposición en contra del mecanismo de elaboración y contenido que pretende utilizar la concertación. Nosotros lo hicimos en defensa de los intereses del Partido Colorado, independientemente de que hoy estemos militando en movimientos diferentes, esto es un criterio que compartimos los 3 apoderamos de la ANR”, indicó en una entrevista con el noticiero “Info+”, emitido por GEN-Nación Media.
Al respecto, Mendoza calificó de “pretensión irregular e ilegítima” el pedido de los opositores al argumentar previamente que la ley electoral dispone que la concertación debe elaborar su propio padrón. “Esto se encuentra confirmado por la doctrina electoral nacional que establece que el sector de la concertación en su padrón debe tener la suma de todos los padrones de las organizaciones que forman parte de ella y debe estar debidamente certificado por el TSJE”, agregó.
En ese sentido, la abogada siguió insistiendo en que para formar parte de una nucleación política también “indefectiblemente la persona empadronada debe prestar su consentimiento”, requisito categórico y contundente que no “ocurre en las pretensiones” que tienen los integrantes de la concertación con el interés de utilizar el Registro Cívico Permanente “que no es propiamente el padrón nacional”.
Se deben determinar los titulares del derecho al sufragio
Mendoza siguió indicando que las normas electorales establecen que se debe determinar con “claridad” quiénes son los titulares del derecho al sufragio activo y pasivo. “Quienes ejercen el sufragio pasivo son los candidatos que se presentan o colocan a consideración de la ciudadanía, mientras quienes ejercen el sufragio activo son los ciudadanos que irán a votar por los candidatos que propone la concertación ese día”, puntualizó.
“Abierta violación a la ley electoral”
Ante el conflicto, Mendoza sostuvo que la concertación de la oposición tiene la “obligación” de tener que elaborar su propio padrón o estipular el mecanismo de elaboración y no valerse del RCP. “Este planteamiento es una abierta violación a la ley electoral, se tiene que tener en cuenta que en el Registro Cívico figuran a la vez personas que no pueden participar en unas internas de los partidos porque su conformación surge con la totalidad de las personas inscritas que reúnen los requisitos formales”, expresó.
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Así también, detalló que en el Registro Cívico se encuentran incluidos por ejemplo los militares, policías de servicio activo y los jueces “que no pueden participar de las internas de los partidos políticos. Pretender incluir a estas personas que por una disposición legal no pueden realizar política partidaria podría traer consecuencias graves para esas personas. Creemos que están violando la Constitución y la ley electoral porque el ciudadano tiene el derecho de asociarse libremente en los partidos y movimientos políticos para elegir a sus autoridades”, dijo.
No obstante, la apoderada general del Partido Colorado mencionó que la asociación de los ciudadanos a sectores políticos se debe realizar bajo una declaración jurada y la solicitud suscrita “libre y espontáneamente por los ciudadanos y no ser incluidos de manera arbitraria en un padrón de una nucleación política, donde ni siquiera forman ellos parte o saber si están de acuerdo con la metodología adoptada”.