El abogado constitucionalista Marcelo Duarte se refirió nuevamente a las atribuciones y obligaciones de una Comisión Bicameral de Investigación (CBI) del Congreso Nacional y, puntualmente, sobre la pesquisa que se lleva adelante sobre empresas del Grupo Cartes. El profesional ya había referido que solo pueden someterse a las investigaciones funcionarios públicos y empresas del Estado, no así casos de interés privado; es decir, solo casos que tengan que ver con el interés público, y sostuvo que en caso contrario se debe denunciar ante el Ministerio Público.

“Tiene que haber un interés público, si fuese una cuestión de interés privado de una Comisión Bicameral de Investigación. Otro elemento es que los sujetos obligados a comparecer ante esta comisión son los que este artículo señala, los funcionarios públicos, los particulares que trabajan en empresas con capital mayoritario del Estado, porque sabemos que hay empresas que pertenecen al Estado y así sucesivamente”, explicó Duarte en entrevista al programa “Apunto”, del canal GEN/Nación Media.

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Asimismo, mencionó que el objetivo es establecer a través de la investigación qué es lo que está sucediendo en una empresa del Estado o una empresa privada, pero con un capital del Estado paraguayo o en empresas públicas para que los órganos respectivos tomen cartas en el asunto.

“Si la cuestión que está siendo observada es un hecho punible, es decir, lo que comúnmente se conoce como delito, lo que corresponde es hacer la denuncia respectiva ante el Ministerio Público y si el Ministerio Público considera que es un hecho punible de acción penal pública, entonces se inicia la investigación y, posteriormente, eventualmente se lleva a juicio oral y público porque se habrían reunido las condiciones suficientes para que se juzgue una conducta ilegal conque configura el delito”, explicó el abogado.

En este contexto, señaló que la Constitución Nacional, en su artículo 195, refiere claramente que las comisiones de investigación en nada pueden dejar sin efecto o desmeritar las funciones que de por sí siguen siendo exclusivas y excluyentes del Poder Judicial como administrador de justicia. “Entonces, si de un empresario se sospecha que pudo haber cometido algún hecho punible, como ser lavado de dinero o cosa similar, lo que corresponde, si no es funcionario público, es hacer la denuncia ante el Ministerio Público y que la Fiscalía investigue a los efectos de iniciar un juicio penal si considera que están los elementos”, afirmó.

Obligación de la comisión

Duarte indicó también que no se trata de una facultad, sino de una obligación de la comisión de realizar la denuncia ante el Ministerio Público porque las comisiones de investigaciones del Congreso tienen una función de orden político y una vez que dentro de esa investigación se descubran, si ello ocurre la eventual existencia de hechos considerados delitos no pueden seguir adelante por la simple razón de que esa es una competencia exclusiva y excluyente del Poder Judicial.

“Los que tienen competencia para intervenir en las soluciones de los hechos punibles, que se dividen en delitos y crímenes cuando la pena es de 5 años o más, es única y exclusivamente a los efectos de investigación del Ministerio Público, la Fiscalía y a los efectos del juzgamiento y eventual condena los jueces y tribunales de la República; porque si no estamos distorsionando la dirección de los poderes, lo contrario equivaldría a que el Congreso Nacional se convierta en un organismo juzgador, que solamente es a los efectos del juicio político, pero es una figura totalmente distinta de la cual no hay ninguna otra sanción que apartar del cargo al afectado”, sentenció.

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