El pleno de la Cámara de Senadores sesionó en la fecha de forma ordinaria y aprobó varios proyectos de ley, entre ellos, se dio el visto bueno, pero con modificaciones, a la propuesta legislativa que modifica los artículos 88 y 89 de la Ley 6389/2019, de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional lo que permite a los contribuyentes del IVA presentar facturas de supermercados, en sus declaraciones ante el Fisco.

Al respecto, el senador Fernando Lugo, vicepresidente de la Comisión de Cuentas y Control, detalló que el proyecto de ley permitirá la introducción de las facturas de supermercados, tiendas, restaurantes, etc. Rubros como alimentación, aseo personal, mantenimiento del hogar, medicamentos del contribuyente para su uso y de su familia, entre otras, dentro de la liquidación del mencionado impuesto.

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Asimismo, mencionó el legislador que las nuevas políticas de exigibilidad tendientes a la no inclusión de facturas relativas a compras realizadas en supermercados, tiendas, etc., constituye un golpe fuerte principalmente a la clase trabajadora, porque se sabe que las personas físicas que tienen ingresos por servicios personales son unidades inseparables de prestadores de servicio.

Cabe destacar que igualmente intervinieron varios legisladores, quienes manifestaron que este proyecto pretende la implementación de un sistema impositivo más equitativo y que permitirá aumentar la formalización. Luego del debate se resolvió aprobar con modificaciones y se remite nuevamente a la Cámara de Diputados para ser analizado.

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Proyecto de ollas populares, sancionado

Por otra parte, los legisladores de la Cámara Alta dieron un inmediato tratamiento al proyecto de ley que garantiza el desarrollo de las ollas populares, con la asistencia correspondiente a los comedores sociales. El proyecto de ley que sufrió modificaciones este miércoles en la sesión de Diputados fue tratado en la fecha y la Cámara de Senadores aceptó las modificaciones y acompañó dando finalmente la sanción correspondiente, por lo que ahora el proyecto de ley pasa al Ejecutivo.

El proyecto de ley que sufrió modificaciones este miércoles en la sesión de Diputados fue tratado en la fecha y la Cámara de Senadores aceptó las modificaciones. Foto: Archivo.

Cabe resaltar que para tratar este proyecto de ley, el plenario de la sesión ordinaria se llamó a un cuarto intermedio y convocó a una sesión extraordinaria, a fin de analizar el proyecto de ley que fue remitido por la Cámara de Diputados, con las correspondientes modificaciones.

El documento establece la creación del programa de comedores y centros comunitarios, entendido como el fortalecimiento y el apoyo a los comedores y centros comunitarios asistidos por el Ministerio de Desarrollo Social (MDS), cuyo presupuesto se verá duplicado y alcanzará unos G. 11.000 millones para el cumplimiento de las disposiciones.

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El sicariato como hecho punible

De vuelta en la sesión ordinaria, el plenario de la Cámara Alta igualmente analizó en la fecha el proyecto de ley “Que incorpora al Código Penal el hecho punible de sicariato”, presentado por los senadores Fidel Zavala, Georgia Arrúa, Stephan Rasmussen, Fernando Silva Facetti, Enrique Bacchetta, Eusebio Ramón Ayala, Enrique Riera y Jorge Querey. La propuesta de ley en su artículo 1 modifica el artículo 105 de la Ley N° 1160/1997 del Código Penal y su modificatoria y la Ley N° 3440/08.

En los últimos tiempos el sicariato fue extendiéndose a lo largo de todo el territorio nacional, por lo que el Senado introdujo la figura en el Código Penal, estableciendo penas hasta 30 años de cárcel. Foto: Ilustrativa.

Con la modificación sancionada proponen que en el artículo 105 se exponga el hecho punible del “sicariato”, estableciendo penas de hasta 30 años, conforme al grado de responsabilidad, ya sea autores morales o materiales del crimen. En ese sentido, aclara que la figura penal de sicariato hace referencia al homicidio doloso, al que cumpliera por sí o por cuenta propia con fines de lucro, recompensa o promesa, o cualquier beneficio, al cumplir la orden, encargo o acuerdo, para sí o de parte de un tercero el cual será castigado con pena privativa de libertad entre 15 a 30 años.

Igualmente, la normativa sancionada castiga de igual forma a quien cumpliera la función de autor material, siendo la persona que encarga, acuerda u ordena el asesinato de una persona. Igualmente, a quienes actuaran de intermediario entre el instigador y el autor del crimen.

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