Valeria Insfrán, presidente de la Red Ciudadana por la Niñez y Adolescencia, entrevistada por La Nación, advierte sobre el proyecto de ley de protección integral a la familia, que se encuentra en estudio en la Cámara de Senadores.
Señaló que el título del proyecto y en general la exposición de motivos del mismo tienen la apariencia de un proyecto positivo, en favor de la familia, sobre todo para personas que no lean entre líneas o no conozcan a fondo los conceptos y principios que se propone, pero afirmó que la iniciativa es una amenaza para el desarrollo armónico e integral de los niños.
La abogada Insfrán continuó expresando que el proyecto de ley en cuestión, como está redactado, es un enorme “caballo de Troya”, que pone en peligro la patria potestad de los padres o tutores de los menores de edad.
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Durante la entrevista explicó que este es un proyecto que tiene fecha de octubre de 2017, presentado en aquel año por los entonces senadores Mario Abdo Benítez (actual presidente de la República), Blanca Ovelar y Arnoldo Wiens, que desde entonces quedó dormido en algún cajón y ahora se lo reactiva a instancias de la senadora Blanca Ovelar.
Es en este contexto que el pasado lunes 13 de junio se llevó a cabo una audiencia pública en la Cámara Alta, abierta a la ciudadanía, donde padres organizados dejaron sentadas varias objeciones al proyecto de ley. Organizaciones de padres y otras organizaciones civiles al analizar el texto del proyecto pudieron advertir que se trata de una propuesta peligrosa para las familias paraguayas, lejos de otorgar algún tipo de protección a las mismas socava la patria potestad de los padres y dejaría sin guía y protección de los padres a los niños.
Valeria Insfrán comentó que hasta el momento se pudieron detectar tres puntos cuestionables, pero que todavía se sigue analizando el texto del proyecto de ley para presentar por escrito al Senado todas las demás objeciones que puedan surgir sobre el texto estudiado.
La entrevistada manifestó: “Lo primero que cuestionamos es que la definición de familia que da el proyecto no está conforme a lo dispuesto en el Art. 49 de nuestra Constitución Nacional. También está presente la disposición de la creación de un Observatorio de Familia, formulado más o menos en los siguientes términos ‘Crease el Observatorio de Política de la Familia … estará a cargo de la Secretaría de Acción Social de la Presidencia de la República, contará con la participación de la Academia y la Sociedad Civil, … Los gobiernos departamentales y distritales, según el caso, establecerán un Observatorio de Familia en los departamentos y distritos’”.
La finalidad del observatorio sería conocer la estructura, necesidades, factores de riesgo, dinámicas familiares y calidad de vida de las familias, todo es información y ustedes saben que hoy día la información es oro, no es coincidencia que haya estado presente la representante de una fundación que tiene un programa que recaba este tipo de datos y que seguro se está preparando para sacar rédito de esta posibilidad. No podemos dejar de mencionar que esta disposición nos lleva una vez más a agrandar el Estado y consecuentemente a un mayor gasto público, que finalmente terminamos pagando nosotros los ciudadanos.
Las familias paraguayas no necesitan más leyes, necesitamos que se cumplan las buenas leyes que nos protegen y que ya existen. Necesitamos que nuestras políticas públicas tengan un enfoque de familia, con énfasis en la disposición constitucional de la paternidad y maternidad responsable.
Pero este proyecto, lejos de prever un enfoque de familia, para protegerla integralmente como anuncia que pretende hacer, dispone en su Art. 3 el “Enfoque de derechos” como uno de los principios rectores del proyecto de ley. “Esta es la disposición que más nos ha alarmado hasta el momento, ya que conocemos perfectamente este concepto porque las organizaciones de padres ya nos encontramos con el mismo enfoque en el Plan Niñez del Minna y en la transformación educativa del MEC, lo tenemos estudiado y hemos hecho formales objeciones ante los dos ministerios, objeciones basadas en argumentos jurídicos, psicológicos y médicos”, señaló la abogada.
En qué consiste el “Enfoque de derechos”
Para comprender mejor qué significa el “Enfoque de derechos”, la señora Insfrán explicó que la Convención Internacional de los Derechos de los Niños otorgó a los niños y adolescentes derechos sociales, políticos, económicos y culturales y, según los doctrinarios, desde entonces hay un cambio de paradigma en virtud del cual “los niños fueron reconocidos en su subjetividad jurídica y política, como últimos actores sociales invitados a sentarse a la mesa de la ciudadanía”, (Mary Beloff, Un modelo para armar y otro para desarmar).
Detalló que en el sentido referido, la Unicef precisa “el enfoque basado en los derechos de la niñez, es un marco teórico que busca orientar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes”. “Hasta acá parecería todo bien”, manifestó, pero insistió que según la Unicef las principales características del enfoque de derecho son: reconoce a los niños como sujetos de derechos y actores sociales, que pueden intervenir mediante el ejercicio de su derecho a la participación. Desde esta perspectiva los niños son protagonistas de su propio desarrollo y son sujetos activos en la exigibilidad de sus derechos; eleva la responsabilidad del Estado como principal garante de los derechos del niño; establece que los niños como sujetos de derechos pueden y deben exigir el cumplimiento de los mismos.
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Entonces, ¿cómo se conjuga el enfoque de derechos con la incapacidad de hecho que tienen los menores de edad, legislada en nuestro Código Civil? Es decir, para actuar necesitan de representantes legales, en general, los padres. Además, afirmó que con este llamado nuevo paradigma se pone al Estado por encima de los padres en el rol de garante de los derechos del niño, contraviniendo abiertamente la Constitución Nacional y el mismo derecho natural. Nuestra Constitución establece que son la familia, la sociedad y por último y subsidiariamente el Estado los obligados a garantizar el desarrollo armónico e integral del niño, y este enfoque invierte este orden.
Autonomía progresiva
“La autonomía progresiva de la voluntad es un concepto operativo del enfoque de derechos. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen pleno derecho y en virtud de un concepto de autonomía progresiva, el menor de edad gradualmente va adquiriendo sus derechos. ¿Pero qué es lo que se tiene en cuenta para adquirir esos derechos?, se tiene en cuenta la madurez del menor”, aseveró.
Siguió: “Pero ¿quién determina eso, el Estado va determinar; el Juez, el fiscal, el defensor del menor, quien es el que va determinar que un menor está o no con la madurez suficiente para ejercer un derecho?, sus padres son los que le conocen desde que nació. Esto es muy peligroso ya que el Estado decidiría poner o no en manos de los niños y adolescentes la capacidad de tomar decisiones sobre sus vidas, en un momento donde su grado de desarrollo físico y mental no les permite dimensionar el alcance de sus decisiones”.
Asimismo, señaló que, en virtud al enfoque de derecho, desaparece el criterio objetivo de la mayoría de edad y se implementa un criterio subjetivo y arbitrario para otorgar los derechos según la madurez del menor.
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Pero hay otras situaciones más extremas que pueden darse, ya que a los niños y adolescentes se les reconoce también los derechos sexuales y reproductivos, que implican los siguientes: los derechos a la libertad o autonomía sexual, el derecho a la libre asociación sexual, el derecho a la educación sexual inclusiva. “Podemos preguntarnos entonces si la salud sexual reproductiva es un derecho humano, o la educación sexual Integral, o el cambio de sexo según la autopercepción que tengas, son todos derechos humanos; si no permitimos como padres que nuestros hijos menores tomen decisiones tan radicales o se formen en ideas que no compartimos, perderíamos nuestra patria potestad”, añadió.
Según la abogada, esto ya ocurre actualmente, la patria potestad ya se está perdiendo por estos motivos en países europeos o en Canadá, por citar algunos, ya que el enfoque basado en los derechos de la niñez establece que los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos pueden y deben exigir el cumplimiento de los mismos, para lo cuál el Estado debe disponer de los mecanismos apropiados para ello. Esto implica que si los padres nos oponemos a que los chicos ejerzan cualquiera de estos derechos, incluso los que son nocivos para ellos, el Estado se encargará de que los hijos puedan denunciar a sus padres por no garantizar sus derechos.
Reclamó en ese sentido que el enfoque de derechos no solo subvierte el orden constitucional, si no que niega al niño su desarrollo armónico e integral, ya que otorga un exceso de derechos, libertad y autonomía en un momento evolutivo de los niños y adolescentes que no es el adecuado, generando más bien confusión y caos. “Se aplica una noción de libertad al menor de edad que lo adultomorfa y el menor, que necesita límites y guía, no la puede administrar o en general la administra mal. Con el enfoque de derechos se abre la puerta a que el niño que no está de acuerdo con la disciplina y los límites que los padres deben darle, denuncia a sus padres por violentar sus derechos”, expresó.
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Hay que aclarar que en nuestra legislación existen causales de pérdida de la patria potestad y si los padres incurren en alguna serán sancionados con la pérdida de la misma, el Estado debe intervenir en este tipo de situaciones. Lo que no se admite es que los padres queden atados de manos para poner límites, guiar y educar a sus hijos por que el Estado entra a intervenir inadmisiblemente amparado en un enfoque de derechos que le abre la puerta para ello, apuntó.
Dijo que es por medio de este tipo de enfoques y conceptos que entra el Estado a regular sobre cuestiones internas de las familias, que tiene que ver con la disciplina, sobre los valores, sobre las creencias, que en sociedades libres no tiene por qué hacerlo. El Estado que regula e interviene los aspectos más íntimos de la vida de sus ciudadanos sólo es un Estado totalitario o que prepara el terreno para convertirse en uno.
ONG’s ideologizadas están detrás
El enfoque de género, como el enfoque de derechos, el enfoque de ciclos de vida, el enfoque de interculturalidad, el de inclusión y otros son promovidos por ONGs que permearon totalmente el Estado paraguayo. El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia está integrado por representantes de varios ministerios y poderes del Estado, sin representación de los padres, pero con fuerte presencia de ONGs.
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Algunas de ellas son CDIA (Coordinadora por los derechos de la infancia y la adolescencia), que está integrada por BECA (Base Educativa y Comunitaria de Apoyo), CalleEscuela, CECTEC, Denide, Enfoque Niñez, Enfoque Territorial, Alda Fundación, Fundación Casa Cuna, Teletón, Global Infancia, Paraguay Plan Internacional, por citar las más relevantes.
Asimismo cuenta con la Serpaj Paraguay (Servicio de Paz y Justicia) como organización adherente. CDIA trabaja también con Codehupy, Pojoaju y con el Frente de la Niñez y la Adolescencia. Hay que mencionar que, según información pública, Juntos por la Educación forma parte también del Frente por la Niñez y Adolescencia. Estas organizaciones no son neutras, al contrario, llevan en su ideario y accionan un fuerte sesgo progresista.
Esta semana, la Cámara de Senadores llevó adelante una audiencia pública para analizar este proyecto de ley de protección integral a la familia; en la oportunidad, Valeria Insfrán realizó un fuerte descargo en el que señaló que existe un estado paralelo al Estado paraguayo, formado por ONGs que reciben financiación de organismos supranacionales, como de fundaciones y ONGs internacionales, para desarrollar una agenda, y es esa agenda la que se está plasmando en nuestras políticas públicas, se condiga o no con la voluntad de la mayoría de los paraguayos, sus valores o tradiciones, o esté acorde o no a nuestras leyes y Constitución Nacional.