El presunto informe de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) enviado a la Fiscalía, que calificó al documento como “preliminar” y “parcial”, y que fuera filtrado el pasado fin de semana a medios adversos a Horacio Cartes; refiere sobre un gran movimiento bancario que deriva de múltiples operaciones del directivo de un importante grupo empresarial aportante al fisco y que se desarrollaron durante cuatro años, pero ignora la legalidad de esta actividad financiera.
Obviando que en Paraguay no existen límites para la cantidad y montos de transacciones bancarias legales, esta vez el diario ABC Color le ha dedicado como tapa y tema central a “los millonarios movimientos de dinero que realizó el exmandatario Horacio Cartes entre los años 2019 al 2022″, cuestionando las altas sumas que el directivo de un grupo empresarial mueve en un amplio periodo de cuatro años, y cuya actividad incide legítimamente en un altísimo aporte fiscal al Estado.
En ese sentido, cabe destacar que la propia Ley 489/95, “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, no prohíbe ni limita las transferencias monetarias o bancarias, ni el pago en efectivo, ni el retiro limitado del dinero que un persona pueda recibir o portar de manera legal y bien justificada.
Al respecto, señalan que así lo establece el artículo 39 sobre la emisión de billetes y monedas; que dice en su segundo párrafo: “Los billetes y monedas emitidos por el Banco Central del Paraguay son medios de pagos con fuerza cancelatoria ilimitada en todo el territorio nacional y serán recibidos por su valor nominal”.
Igualmente, cabe señalar que en el artículo 51, respecto a las obligaciones de moneda extranjera, se lee: “Los actos jurídicos, las obligaciones y los contratos realizados en moneda extranjera son válidos y serán exigible en la moneda pactada”.
El cuestionamiento tanto a la publicación del medio de prensa, que se basa en un “parcial” y “preliminar” informe de Seprelad, como al documento entregado por fuera de una investigación fiscal incipiente y sin acceso a facturas; están señalando una inexistente irregularidad solo para confundir a la gente debido a que la Ley habilita perfectamente el manejo en efectivo para operaciones personales y empresariales, de manera ilimitada. Por tanto, no existe ni una ley o norma que determine un límite de transferencias monetarias ya sea vía bancaria o en efectivo.
El informe “parcial” de Seprelad y la publicación periodística omiten que el exmandatario es un empresario que tiene la capacidad de mover esos montos, como directivo de un grupo que abarca diversas compañías con amplias actividades comerciales, a nivel nacional e internacional, y que además, se desenvuelven dentro del sistema financiero legal de Paraguay y varios otros países, entre ellos, Estados Unidos.
Es claro que una persona que tenga un ingreso limitado o bajo, y de la noche a la mañana comience a mover grandes sumas de dinero, sí podría ser sospechosa. Pero en el caso del señor Cartes, que tiene un alto nivel de tributos al Estado, un alto nivel de facturación con sus empresas, y todos sus ingresos están bancarizados y manejados de manera legal; no debería por qué ser llamativo que maneje altas sumas o tenga ese movimiento de sumas.