El Ministerio Público emitió una resolución en la que deniega el pedido de Pedro Ovelar, abogado del expresidente de la República, Horacio Cartes, para acceder a una copia del informe preliminar de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), que fuera filtrado para algunos medios de comunicación.

La nota de respuesta dirigida a Ovelar fue firmada por los agentes fiscales de la Unidad Especializada contra Delitos Económicos y Anticorrupción asignados a intervenir en esta causa, Liliana Alcaraz Recalde y Osmar David Legal Troche, quienes aluden que la investigación es aún incipiente.

En la misma, argumentan que no pueden expedir la copia del informe de la Seprelad -que fue calificado en su momento como un “mamotreto” por profesionales del derecho y referentes políticos- por tratarse de un insumo del Ministerio Público, y que tal informe es “parcial”.

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El documento, fechado el día de ayer, miércoles 1 de junio, expresa específicamente en su parte solutiva “rechazar” y “en consecuencia denegar el pedido del Informe de Inteligencia Financiera proveído por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes al Ministerio Público”, que fue solicitado por Ovelar a través de una nota remitida a la Fiscalía el martes 31 de mayo pasado.

Con respecto al cuestionado informe de la Seprelad, institución a cargo de Carlos Arregui, varios legisladores del movimiento Honor Colorado insistieron este jueves en que el mismo forma parte de una persecución política contra el exmandatario Horacio Cartes que tiene como fin allanar el camino al proyecto de gobierno que encabeza el vicepresidente Hugo Velázquez, ante la nula capacidad de captar votos con miras a las internas partidarias del 18 de diciembre próximo.

Ante las filtraciones del polémico informe en los medios de prensa, los fiscales de la causa recordaron en su resolución que, “La legislación nacional no contempla circunstancia alguna en que permita a los funcionarios públicos a proveer copias del Informe de Inteligencia Financiera a otras instituciones o personas interesadas a excepción de los casos en que se conformen equipos de trabajos, por lo que sobre el mismo debe tenerse un real compromiso de debida reserva y confidencialidad, previsto de manera expresa por la ley vigente en dicha materia”.

Argumentos de la Fiscalía

Los agentes fiscales del caso argumentaron, además, que se encuentran abocados en la recolección de información que aporte claridad a la denuncia en cuestión y que para el efecto han solicitado la colaboración a distintas instituciones del Estado, como la Seprelad, de la cual recibieron el 24 de mayo pasado “de manera ‘parcial” el informe en cuestión que, según recuerda la propia Fiscalía, fue divulgado en los medios de comunicación cinco días después, es decir, el 29 de mayo último.

En su pedido, el abogado Pedro Ovelar ha requerido explícitamente que se le “provea de la copia parcial de la carpeta fiscal, desde la foja 188 en adelante, y en especial del informe que fuera remitido por la Seprelad, dado a conocer públicamente por medios de prensa”, según reseñaron los agentes fiscales. Ante dicha solicitud, el Ministerio Público recordó su atribución de responder al pedido en virtud de que es el único órgano encargado de la investigación de hechos punibles y la única institución encargada del impulso procesal conforme al Principio de Legalidad Procesal.

“En lo que respecta al pedido puntual de copias del Informe de Inteligencia Financiera, requerido por el abogado Pedro Ovelar, es importante mencionar que dicha documentación constituye un insumo para el Ministerio Público. En ese sentido, la legislación vigente indica que el mismo es un producto elaborado en base a reportes de operaciones y reporte de operaciones sospechosas como de otras informaciones a las que tenga acceso la Seprelad dentro de su competencia administrativa, por lo que el mismo es meramente indicativo e indiciario para el Ministerio Público”, menciona el documento fiscal.

Añade y cita, en ese contexto, el artículo que determina el carácter especial de un Informe de Inteligencia Financiera, lo cual se encuentra expresamente previsto en la Ley N°1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” y en las leyes modificatorias: Artículo 32.- Deber del secreto profesional, que expresa que, “Todas las personas que desempeñen una actividad para la Seprelad y cualquiera que reciba de ella información de carácter reservado o tenga conocimiento de sus actuaciones o datos de igual carácter, estarán obligadas a mantener el secreto profesional. El incumplimiento de esta obligación acarreará la responsabilidad prevista por la ley”.

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