Los abogados Ricardo Preda y Óscar Tuma coincidieron en argumentar que el proyecto de ley antisicariato, presentado por varios senadores de diferentes bancadas y el cual tiene como principal finalidad incluir este tipo de crimen en el Código Penal, de modo de llenar los vacíos legales que existen en la actualidad, no resolverá el problema de fondo. Agregan que es necesario brindar de mayores recursos a la Fiscalía y organismos de seguridad.
Al respecto, Preda sostuvo que “cambiar una ley penal de fondo como es incluir una figura de sicariato definitivamente no es la herramienta para acabar con un fenómeno que sí existe y eso no lo vamos a negar. Lo que siempre crítico es como se atiende ese fenómeno. Si lo hacemos subiendo penas, no tiene mucho efecto”.
La propuesta presentada días atrás por los parlamentarios de Patria Querida Fidel Zavala, Stephan Rasmussen, Georgia Arrúa, los liberales Fernando Silva Facetti, Eusebio Ramón Ayala y el colorado Enrique Bacchetta pretende aumentar las penas tanto para el autor material e intelectual.
“Cuál es el problema real, si yo estoy subiendo el mínimo de la pena a 15 años que es el cambio más significativo de este proyecto de ley tendríamos que ver cuántos sicarios fueron condenados en este tiempo y si no fueron ninguno, el problema no es la ley penal sino que no estamos encontrando a los sicarios, a los intermediarios y ordenantes”, mencionó Preda en una entrevista realizada en el programa Cara o Cruz, emitido por Unicanal.
Al respecto, el letrado sostuvo que las autoridades deben enfocarse en proveer mayores recursos a los organismos de seguridad y al Ministerio Público para el combate al crimen organizado y narcotráfico, manifestando que el aumentar las penas no tendrá “ningún efecto” si no se encuentra a los criminales “a quienes condenar”.
Con esta iniciativa se busca tipificar el sicariato dentro del Código Penal Paraguayo, teniendo en cuenta que este tipo de crímenes generalmente son catalogados bajo la figura de homicidio doloso. De esta manera, también se pretende llenar los vacíos legales que entorpecen la investigación y favorecen la impunidad.
Por su parte, el abogado Óscar Tuma argumentó que coincide en que “implementando esta nueva figura no vamos a conseguir los resultados que todos deseamos porque de lo contrario con la figura del homicidio no existiría homicidio. Una cuestión son las figuras penales y otra cuestión es como uno realiza las investigaciones, las herramientas que se tiene, hay mucho detrás para llegar a un resultado positivo en beneficio de la ciudadanía”.
En ese sentido, el también aspirante a senador por el movimiento Honor Colorado dijo que el proyecto solo surge con el objetivo de brindar a la ciudadanía la “sensación de que se está haciendo algo” desde la clase política. “Acá tampoco tenemos que engañarnos diciendo que esto solucionará el problema de sicariato”, sentenció.
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Lo que establece el proyecto de ley
En caso de aprobarse la propuesta en ambas cámaras legislativas, se hará una modificación en el inciso segundo numeral 5 del artículo 105 del Código Penal para introducir la figura del sicariato, agregando los siguientes aspectos legales.
Al respecto, el documento sostiene que el que matara a otro por orden, encargo o acuerdo, para obtener para sí o para un tercero un reconocimiento, un beneficio económico o de cualquier otra índole, será castigado con pena privativa de libertad de 15 a 30 años. Agrega también que con la misma pena se castigará a quien ordenara, encargara o acordara la muerte de otro, o quien actuara como intermediario entre el instigador y el autor.
Mientras que en el caso de que la víctima de las conductas descriptas en los incisos primero y segundo del presente artículo fuera un funcionario público, cuyas funciones están reconocidas expresamente en la Constitución Nacional, la pena mínima imponible será de 20 años de privación de libertad. Quien se valiera de una persona inimputable para la realización de la conducta descripta en el presente artículo, será castigado con pena privativa de libertad de 20 a 30 años.
Quien interviniera promoviendo, favoreciendo o facilitando cualquiera de las conductas previstas en el presente artículo, será castigado con pena privativa de libertad de 10 a 20 años. Quien publicitara u ofertara la conducta descripta en el presente artículo, será castigado con pena privativa de libertad de 10 a 20 años.
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