El senador Ramón Retamozo solicitó al pleno de la Cámara Alta sobre tablas, que sea incluido en la sesión ordinaria de este jueves el tratamiento del proyecto de ley que exceptúa a las personas jurídicas del exterior a la presentación de la declaración jurada para la comercialización de hidrocarburos. La propuesta fue aprobada por los senadores y se incluye en el punto 3 del orden del día.

“Esta normativa permitirá la libre concurrencia, garantizando la competencia en el mercado de conformidad a lo dispuesto en artículo 107 de la Constitución Nacional. Las normas vigentes hacen que Petropar se encuentre en una situación de desventaja en relación a los emblemas privados por lo tanto esto conlleva a problemas como encarecimiento de precios para Petropar”, argumentó el senador Retamozo al solicitar la inclusión del tratamiento en la sesión ordinaria de la fecha.

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Por su parte, el senador Juan Darío Monges mencionó que luego de la sanción de las normativas anteriores para tratar de sostener la suba de precio del combustible, actualmente el escenario está determinado por la libre competencia.

“Por eso este proyecto tiene la urgencia en razón de la volatibilidad que tiene el precio de este producto estratégico en el mundo, dispara hacia arriba y también tiene su tendencia hacia abajo, y la compra en tiempo oportuno donde las ventajas comparativas del precio para a la empresa estatal Petropar es importante determinar en los términos que plantea este proyecto”, sentenció el legislador.

Esta iniciativa fue impulsada por varios legisladores de las bancadas del oficialismo colorado, Frente Guasu y del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA). Se trata del proyecto de ley “por el cual se exceptúa a toda persona jurídica dedicada a la comercialización de hidrocarburos para la provisión de los combustibles y biocombustibles del cumplimiento de las disposiciones previstas en las leyes Nº 2.051/2003 y Nº 6.355/2019 y sus modificatorias”.

El documento establece en su artículo 1 “exceptuase a toda persona jurídica en el exterior, así como sus directores, gerentes, socios, accionistas y similares, dedicada a la comercialización de hidrocarburos con debida experiencia probada, que participe en los procesos de contrataciones, o que de algún modo contrate con Petróleos Paraguayos (Petropar) para la provisión de los combustibles derivados del petróleo y biocombustibles bajo cualquiera de las modalidades previstas”.

Asimismo, se establece que Petropar queda exceptuada de las obligaciones y sanciones previstas en la Ley Nº 6.355/2019 respecto a los proveedores que contraten con la petrolera estatal en los términos referidos en el párrafo anterior.

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