El Poder Ejecutivo presentó un proyecto que pretende establecer modificaciones a los artículos 18 y 23 de la Ley 5.876/17 referente a la administración de bienes incautados y comisados, en lo que respecta a los procedimientos para la valoración y la venta anticipada de los bienes inmuebles y de semovientes incautados como resultado de las operaciones contra el crimen organizado.
“Todos sabemos que el operativo A ultranza Py arrojó una cantidad de bienes, muebles, inmuebles y de semovientes (animales), y lo que se busca es agilizar los mecanismos para monetizar todo lo incautado, ya que hasta la fecha se encuentran bajo la administración de la Senabico y deben ser administrados a la espera de las resultas del proceso, lo que se busca es autorizar a dicha institución a poder realizar la venta anticipada, ya que pierden su valor económico con el transcurso del tiempo”, comentó la asesora de Seguridad de la Presidencia, Cecilia Pérez.
Limitación de la venta anticipada
El dinero de la venta de los bienes será depositado en cuentas bancarias que administra la Senabico y remitirá copia del depósito efectuado al juez competente para que conste en el expediente judicial y se mantendrá bajo administración hasta que se determine su devolución al afectado o se ordene su comiso. La Senabico deberá presentar informe de la venta anticipada al juez de la causa, la Contraloría General de la República y a la Auditoría General del Ejecutivo.
“Con el transcurso del tiempo este dinero genera intereses, si la persona es absuelta lo retirará y si es condenada será sujeta a comiso y luego pasará a manos del Estado. La venta anticipada se limitará a los muebles y semovientes que pierden su valor económico, no así los inmuebles porque sabemos que eso al contrario adquieren valor económico a medida que pase el tiempo”, refirió.
La funcionaria del Ejecutivo afirmó que resulta bastante costoso para la administración pública invertir en el resguardo de dichos bienes en el transcurso de los procesos, teniendo en cuenta que se corre el riesgo de robos, incendios o se pierda el valor del bien.
Se excluye la participación del acusado para oponerse a la venta de sus bienes
La ministra de la Senabico, Teresa Rojas, detalló que la venta anticipada solo se establecerá con los bienes incautados, no así con los decomisados. Por otra parte, dijo que se excluye la participación del acusado, en el sentido de oponerse a la venta de sus bienes.
“Acá lo que se plantea es hacerlo mediante un acto administrativo, hay todo un procedimiento técnico previsto a realizar en cualquier tipo de subastas o remate ya sea con o sin sentencia. Esto reducirá los costos para el Estado, la recomendación de todos los organismos internacionales es monetizar lo antes posible y guardar el dinero en una cuenta para generar intereses”, puntualizó.