El senador Enrique Riera adelantó que pedirá que el proyecto que eleva a 6 años de pena privativa de libertad a quienes cierren rutas sea tratado en la próxima sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, que será el jueves 21 de abril. Se trata del proyecto de ley que modifica el artículo 216 de la Ley Nº 1.160/1997 del Código Penal, presentado en el Senado por los legisladores Enrique Riera, Enrique Bacchetta, Antonio Barrios, Georgia Arrúa y Stephan Rasmussen.
Tras la presentación de esta iniciativa, el senador Riera explicó que el objetivo es establecer una pena para los casos de cierres de ruta, ya que el mismo no se contempla en el Código Penal Paraguayo actualmente, aunque se establezcan límites en la propia Constitución Nacional y en la ley del marchódromo que se encuentra vigente.
“Bajamos la norma constitucional al Código Penal para que los jueces y fiscales no encuentren más excusas para no aplicarlo, para que las fuerzas públicas tengan el respaldo de la ley y para que todos entendamos que más allá que sea legítimo o no el reclamo, en este caso entre particulares, no tienen derecho a chantajear a todo el país y paralizar a 7 millones de personas”, refirió el parlamentario.
Agregó además que con esta modificación se podrán dar herramientas a los jueces y fiscales para que puedan aplicar las sanciones para este tipo de hechos. “No hay pena sin ley, se puede aplicar la norma constitucional, pero ¿cuánto le das?, no tiene esa discrecionalidad y si no está en el Código Penal para ellos (jueces) no es aplicable, le buscamos una respuesta tratando de ser lo más justo posible”, expresó.
En este contexto, explicó que en el Código Penal no existe esta sanción, e ironizó que “aunque parezca mentira había interrupción del tránsito fluvial, ferroviario y hasta aéreo, pero lastimosamente no está el terrestre”. Agregó que actualmente está enfocado en el Código Penal, más sobre la conducta del conductor, pero el cierre de rutas no estaba en el Código Penal, pero lo plantean en esta incorporación.
Por otra parte, aclaró que esta iniciativa no influye al derecho de manifestaciones y reuniones, sino que el objetivo es sancionar cuando el derecho de terceros es afectado, como la libre circulación en los tramos viales a nivel país.
“Dejar en claro que esto no afecta ni remotamente el derecho a la manifestación, a la asociación, a la huelga o al paro, vos podés hacerlo, pero en la misma Constitución establece con ciertos límites, horarios, derechos de terceros y el funcionamiento de los servicios públicos, por eso hay una ley del marchódromo”, puntualizó.
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