El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) emitió la resolución Nº 16/2022, en la cual convoca a elecciones nacionales y departamentales 2023 y establece la nómina de cargos a ser renovados, de carácter nacional y departamental, así como los colegios electorales establecidos. Igualmente, se establecen los países donde las colectividades paraguayas podrán sufragar en las elecciones nacionales en abril del 2023 y elecciones internas simultáneas el próximo 18 de diciembre.

A través de un comunicado emitido por la Justicia Electoral, informan a la ciudadanía que todos aquellos electores radicados en el país como en el exterior que hayan cumplido los 18 años de edad, o que cumplirán hasta el 29 de abril del 2023, que estén inscritos en el Registro Cívico Permanente y se hallen habilitados por la ley a sufragar, podrán elegir en comicios nacionales al próximo presidente de la República, vicepresidente de la República, a los 45 senadores titulares y 30 senadores suplentes.

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Igualmente, señalan que en lo que respecta a las elecciones de carácter departamental, los votantes podrán elegir a 80 diputados titulares y 80 diputados suplentes, así como a los próximos gobernadores de los 17 departamentos de todo el país y a 257 miembros titulares e igual número de suplentes para el cargo de miembro de juntas departamentales.

Por otra parte, el informe de la Justicia Electoral señala que la diferenciación radica en lo que establece la Constitución Nacional, que en su Art. 230 dice que “el presidente de la República y el vicepresidente serán elegidos en comicios generales”, mientras que en su Art. 221 dispone que “la Cámara de Diputados es la cámara de representación departamental”, además de establecer a Asunción, capital de la República, como un colegio electoral, dándole el derecho de representación en la Cámara Baja en igualdad de condiciones que los otros 17 departamentos del país.

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Bancas en el Congreso

El mismo comunicado del TSJE señala que en lo que respecta a las bancas de la Cámara de Diputados, la resolución TSJE Nº 16/2022 dispone la distribución en conformidad con lo dispuesto en el Art. 221 de la Carta Magna, determinando que Asunción contará con 7 bancas de diputados titulares e igual número de suplentes.

El departamento Central contará con 20 bancas titulares e igual cantidad para suplentes. El departamento de Alto Paraná tendrá 8 diputados titulares y misma nómina de diputados suplentes. En tanto que los departamentos de Caaguazú e Itapúa contarán con 6 diputados titulares y mismo número de suplentes.

San Pedro tendrá 5 titulares y misma cantidad de suplentes; Cordillera tendrá 4 diputados titulares y mismo número de suplentes; los departamentos de Concepción, Guairá, Paraguarí y Canindeyú contarán con 3 diputados titulares y mismo número de suplentes.

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Los departamentos de Caazapá, Misiones, Ñeembucú, Amambay y Presidente Hayes tendrán 2 diputados titulares y 2 suplentes; y los departamentos de Alto Paraguay y Boquerón, 1 (un) diputado titular y 1 (un) diputado suplente.

En cuanto a la composición de las gobernaciones departamentales, recuerdan que la Ley Nº 426/1994 establece la distribución en su Art. 11. El mismo documento informa que en los próximos comicios electorales convocarán a ciudadanos residentes en el país para los comicios nacionales. En tanto que los paraguayos que residen en el extranjero podrán votar en los colegios electorales establecidos en la República Argentina, República Federativa del Brasil, Estados Unidos de América y el Reino de España.

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En lo que respecta al horario de votación, la Justicia Electoral ha establecido que el día domingo 30 de abril del 2023, las puertas de los locales de votación estarán abiertas de 7:00 a 16:00, conforme a lo que establece el Art. 218 de la Ley Nº 834/1996, en concordancia con el horario de invierno, al igual que en los locales habilitados en Argentina, Brasil y EEUU. Por otro lado, en España, el horario para sufragar será de 10:00 a 19:00 (GMT+2).

Finalmente, el comunicado menciona que las elecciones internas simultáneas de las organizaciones políticas y concertaciones electorales serán fijadas en cumplimiento al Art. 218 de la Ley Nº 834/1996; en tal sentido, el horario de votación queda establecido desde las 7:00 hasta las 17:00, conforme al horario de verano.

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