El presidente del Banco Central del Paraguay (BCP), José Cantero, acudió al Senado y participó de una reunión reservada con los legisladores. Esto, tras la convocatoria de los mismos para dar explicaciones sobre los informes remitidos por la banca estatal en dos casos específicos, en los que se aplicó el deber del secreto bancario.

El encuentro permitió dilucidar los cuestionamientos de los parlamentarios a la forma en la que fueron remitidos los informes, atendiendo a que la banca matriz actuó de acuerdo a lo que la ley exige y obliga, según remarcó el titular de la entidad, José Cantero.

“La institucionalidad se construye desde el cumplimiento legal y el BCP viene siguiendo esta línea de conducta institucional”, explicó y agregó que en el 2018 se modificó el mandato legal, de manera a que se pueda proveer información, pero aclaró las excepciones de la misma.

Se había exceptuado al Congreso Nacional para recibir información financiera, también a la Fiscalía, es decir que, “toda información de terceros, debe ser testada”, precisó y seguidamente destacó la oportunidad que tuvieron para conversar sobre los casos cuestionados.

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Mecanismo utilizado

Cantero argumentó que, en el caso de la financiera Ara y otros, se utilizó el mecanismo de la transferencia directa de activos y pasivos, de manera a asegurar que todos los afectados recuperen su dinero; al contrario de si se ejecutaba el seguro de depósito, ya que el mismo solo cubre hasta 75 salarios mínimos y muchos hubieran salido perjudicados, entre ellos, entes públicos.

“El seguro de depósito solo cubre hasta 75 salarios mínimos, pero la otra opción, si se dan las condiciones, te permite transferir activos y pasivos a otras entidades, al hacerlo, no se paga en ese tope”, agregó.

El titular del BCP recalcó que se optó por esa modalidad porque fue lo más económico, ya que se pudo transferir la totalidad de los depósitos que no sean vinculantes al caso. Por otro lado, ante una posible modificación del secreto bancario, dijo que considera sano la discusión del tema. “Se debe ver el alcance (de un proyecto de ley), si se tiene el resguardo, eso va ser sano”, sentenció.

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Caso Ara SA de Finanzas

En el informe presentado por el Banco Central se explicaba que ante la imposibilidad de la entidad Ara SA de Finanzas de cumplir con el plan de regularización presentado a la Superintendencia de Bancos y por haberse encontrado por debajo del 50% del índice de solvencia mínimo exigido por la Ley de Bancos (Ley 861/96), el proceso de resolución de liquidación se inició el 29 de abril del 2015.

Se resolvió aplicar la transferencia de activos y pasivos de Ara a Financiera Río, a Interfisa Banco y al Banco Continental, que permitió honrar el 100% de la cuantía de cada depósito perteneciente a cada uno de los ahorristas, sujetos al régimen de garantía.

Mientras que, el remanente de los activos y pasivos que no fueron incluidos en el balance de exclusión (y transferidos a otras entidades) pasaron a formar parte del denominado balance residual de la entidad en proceso de resolución, remitido a la Sindicatura de Quiebras.

Deber del secreto bancario

El deber del secreto bancario no es más que la obligación que tienen tanto las instituciones financieras como los Bancos Centrales de proteger la información personal de sus clientes y ciudadanos, respectivamente, y en especial acerca del dinero que depositan en aquellos y la información recabada por la banca matriz en el marco de sus funciones sobre dichos ciudadanos.

El “deber de secreto” tiene dos facetas: el primero, el derecho del ciudadano (depositante/cliente de los bancos) de que su información no sea divulgada salvo que exista alguna causal específica de revelación establecida por ley que habilite a la divulgación de la información; el segundo, la obligación de los administradores/empleados de los bancos y funcionarios del Banco Central del Paraguay de preservar y mantener esa confidencialidad.

Es tal el grado del deber de estas personas, que su incumplimiento no sólo puede acarrear consecuencias laborales o administrativas (sanciones), sino incluso, conlleva la comisión del hecho punible de violación del secreto profesional.

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